Régimen Legal de la Extinción del Contrato de Trabajo y Tipos de Despido
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Extinción del Contrato por Voluntad del Trabajador
Esta sección detalla las causas de extinción contractual iniciadas por el empleado, así como las indemnizaciones asociadas.
Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo
- Indemnización: 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades.
- Requisito: Debe formalizarse por escrito.
Movilidad Funcional o Geográfica
- Indemnización: 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
- Requisito: Debe formalizarse por escrito.
Dimisión (Baja Voluntaria)
- Indemnización: Sin derecho a indemnización.
- Preaviso: 15 días de antelación.
Incumplimiento de Obligaciones por Parte del Empresario
- Indemnización: 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
- Proceso: Demanda en el juzgado y posterior extinción contractual.
Otras Causas de Extinción
Muerte, Incapacidad o Jubilación del Empresario o Trabajador
La extinción se formaliza mediante escrito.
Extinción de la Personalidad Jurídica de la Empresa o Fuerza Mayor
La extinción se formaliza mediante escrito.
Tipos de Despido
Despido Disciplinario
Se produce por incumplimientos graves y culpables del trabajador. Causas comunes incluyen: embriaguez, indisciplina, acoso por motivos de raza o religión, o disminución continuada y voluntaria del rendimiento del trabajo.
Despido Procedente
Se demuestra el incumplimiento alegado por el empresario en su carta de despido. El trabajador no tiene derecho a indemnización y pasa a situación de desempleo.
Despido Improcedente
No quedan demostrados los motivos alegados por el empresario. El empresario debe optar por:
- Readmitir al trabajador.
- Pagar una indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Despido Nulo
Cuando se haya efectuado en fraude de ley o vulnerando derechos fundamentales. El empresario debe readmitir al trabajador y abonarle los salarios de tramitación.
Despido por Causas Objetivas
Causas que justifican la extinción:
- Ineptitud.
- Amortización de puestos de trabajo.
- Falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas.
- Faltas de asistencia al trabajo.
Despido Procedente
Concurrencia de la causa en que se fundamentó y cumplimiento de los requisitos formales. El trabajador hace suya la indemnización que recibió en el momento de la carta de despido (generalmente 20 días por año).
Despido Improcedente
No quedan demostrados los motivos alegados por el empresario. [Se aplican las mismas consecuencias que en el despido disciplinario improcedente.]
Despido Nulo
[Se aplican las mismas consecuencias que en el despido disciplinario nulo: readmisión y salarios de tramitación.]
Despido Colectivo (ERE)
Se fundamenta en causas:
- Económicas.
- Técnicas.
- Organizativas.
- De producción.
El Finiquito y la Liquidación
El finiquito es el documento que el empresario debe entregar al trabajador con ocasión de la extinción del contrato de trabajo, para dejar constancia de que finaliza la relación laboral y de que le ha abonado todas las cantidades pendientes.
Liquidación de Haberes
Recoge todas las cantidades adeudadas al trabajador por todos los conceptos (salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas, pagas extra prorrateadas, etc.).
Finiquito de Extinción
Certifica la finalización de la relación laboral y confirma que todas las cantidades han sido abonadas.