Régimen Legal de la Indivisión Hereditaria y Acciones de Protección del Crédito Sucesorio

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Definiciones Clave en el Derecho Sucesorio

Indivisión Legal (Indivisión Forzosa)

La llaman también **indivisión forzosa**. Procede por **mandato de ley**, en casos justificables, debido a la naturaleza de los bienes. Se configura en el matrimonio sobre los bienes de la **sociedad de gananciales**, o en los servicios o bienes de uso común en la **propiedad horizontal**.

Indivisión Natural

Surge de la misma **naturaleza de los bienes** que integran el condominio o de la **función económica** de dichos bienes (por ejemplo, el condominio de una aeronave).

Indivisión Voluntaria

Es aquella dispuesta por el **testador** o convenida por todos los **coherederos**.

  • El testador puede establecer la indivisión hasta por un plazo de **4 años**.
  • Los herederos pueden acordar la indivisión total o parcial de la herencia hasta por años, pero es facultativo renovarla.

Acciones de Protección del Crédito Sucesorio

Acciones de Pago

El **acreedor de la sucesión** dirigirá su acción de pago contra los **herederos**, quienes son responsables en proporción a la parte que les corresponda recibir de la herencia.

Acción Oblicua

El **acreedor** ejerce, en lugar del deudor, los **derechos patrimoniales**, en caso de que los herederos (que son a la vez deudores) no los ejerzan. Esto perjudica el pago de su crédito, ya que los deudores no salen en defensa del **patrimonio heredado**.

Acción Revocatoria (Acción Pauliana)

Llamada también **Acción Pauliana**, tiene por objeto lograr la **revocación de los actos jurídicos** llevados a cabo por los **herederos deudores**, que perjudican al acreedor de la sucesión.

Disposiciones Normativas Fundamentales

Artículo 819. Sucesión de Descendientes

La misma igualdad de derechos rige la sucesión de los demás descendientes. Estos heredan a sus ascendientes **por cabeza**, si concurren solos, y **por estirpe**, cuando concurren con hijos del causante.

Artículo 851. Administración de la Herencia Indivisa

Mientras la **herencia permanezca indivisa** será administrada por el **albacea**, o por el apoderado común nombrado por todos los herederos o por un **administrador judicial**.

Artículo 869. Cargas de la Masa Hereditaria

Son de cargo de la **masa hereditaria**:

  1. Los gastos del funeral y, en su caso, los de incineración, que se pagan preferentemente.
  2. Los gastos provenientes de la última enfermedad del causante.
  3. Los gastos de administración.

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