Régimen Legal de la Indivisión Hereditaria y Acciones de Protección del Crédito Sucesorio
Clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 2,57 KB
Definiciones Clave en el Derecho Sucesorio
Indivisión Legal (Indivisión Forzosa)
La llaman también **indivisión forzosa**. Procede por **mandato de ley**, en casos justificables, debido a la naturaleza de los bienes. Se configura en el matrimonio sobre los bienes de la **sociedad de gananciales**, o en los servicios o bienes de uso común en la **propiedad horizontal**.
Indivisión Natural
Surge de la misma **naturaleza de los bienes** que integran el condominio o de la **función económica** de dichos bienes (por ejemplo, el condominio de una aeronave).
Indivisión Voluntaria
Es aquella dispuesta por el **testador** o convenida por todos los **coherederos**.
- El testador puede establecer la indivisión hasta por un plazo de **4 años**.
- Los herederos pueden acordar la indivisión total o parcial de la herencia hasta por años, pero es facultativo renovarla.
Acciones de Protección del Crédito Sucesorio
Acciones de Pago
El **acreedor de la sucesión** dirigirá su acción de pago contra los **herederos**, quienes son responsables en proporción a la parte que les corresponda recibir de la herencia.
Acción Oblicua
El **acreedor** ejerce, en lugar del deudor, los **derechos patrimoniales**, en caso de que los herederos (que son a la vez deudores) no los ejerzan. Esto perjudica el pago de su crédito, ya que los deudores no salen en defensa del **patrimonio heredado**.
Acción Revocatoria (Acción Pauliana)
Llamada también **Acción Pauliana**, tiene por objeto lograr la **revocación de los actos jurídicos** llevados a cabo por los **herederos deudores**, que perjudican al acreedor de la sucesión.
Disposiciones Normativas Fundamentales
Artículo 819. Sucesión de Descendientes
La misma igualdad de derechos rige la sucesión de los demás descendientes. Estos heredan a sus ascendientes **por cabeza**, si concurren solos, y **por estirpe**, cuando concurren con hijos del causante.
Artículo 851. Administración de la Herencia Indivisa
Mientras la **herencia permanezca indivisa** será administrada por el **albacea**, o por el apoderado común nombrado por todos los herederos o por un **administrador judicial**.
Artículo 869. Cargas de la Masa Hereditaria
Son de cargo de la **masa hereditaria**:
- Los gastos del funeral y, en su caso, los de incineración, que se pagan preferentemente.
- Los gastos provenientes de la última enfermedad del causante.
- Los gastos de administración.