Régimen Legal de las Licencias de Servicios de Comunicación Audiovisual en Argentina

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Prórroga de Licencias

El plazo de las licencias podía ser prorrogado por única vez por 10 años con una anticipación de 30 meses y previa audiencia pública. Esta solicitud no estaba disponible para quienes fueron sancionados reiteradamente con falta grave.

Régimen Actual (Modificación 2015)

El artículo 40 establece que las licencias son susceptibles de una primera prórroga por 5 años, la cual es automática ante el pedido al Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom). Las prórrogas sucesivas posteriores son de 10 años, otorgadas por el Enacom.

Sin embargo, el Ministerio de Comunicaciones puede llamar a concurso a nuevos licenciatarios por razones de interés público, la introducción de nuevas tecnologías o el cumplimiento de acuerdos internacionales.

Al vencimiento de la prórroga, los licenciatarios pueden presentarse nuevamente a concurso o procedimiento de adjudicación (art. 40).

Extinción de las Licencias

El artículo 50 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) establece las siguientes causales de extinción de las licencias:

  • Vencimiento del plazo
  • Fallecimiento del titular de la licencia (salvo que los herederos cumplan con las condiciones exigidas y continúen la licencia)
  • Incapacidad o inhabilitación
  • Renuncia, caducidad o quiebra
  • Suspensión injustificada de las emisiones durante más de 15 días en el plazo de 12 meses

Control de Contenidos

El principio general de la LSCA es la libertad de expresión. El Estado debe salvaguardar el derecho a la información, participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión (art. 2).

Toda persona tiene el derecho de investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme a las obligaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y tratados incorporados a la Constitución (art. 3).

Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual

El titular de la Defensoría del Público es designado por resolución conjunta de ambas Cámaras del Congreso Nacional, a propuesta de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual (art. 19 LSCA).

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