Régimen Legal de la Movilidad Laboral: Funcional y Geográfica en el Estatuto de los Trabajadores
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Movilidad Funcional: Regulación y Límites (Artículo 39 ET)
La movilidad funcional es la facultad que tiene el empresario para modificar las funciones que habitualmente desempeña el trabajador durante la vigencia del contrato. Está regulada por el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Concepto y Alcance
La movilidad funcional debe realizarse dentro del grupo profesional, o categorías equivalentes, y solo podrá llevarse a cabo si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen.
Reglas de la Movilidad Funcional según el ET
- Motivación y Justificación:
- Si la movilidad es dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente, no se necesita justificación específica.
- Si las funciones son de grupo superior o grupo inferior, sí se requiere justificación técnica u organizativa.
- Titulación y Dignidad: El trabajador debe poseer la titulación académica o profesional adecuada para las nuevas funciones. En todo caso, se debe garantizar el respeto a la dignidad del trabajador y a su formación profesional.
- Derechos Económicos (Salario):
- Si realiza funciones de grupo superior, el trabajador tiene derecho a cobrar la retribución correspondiente a dichas funciones.
- Si realiza funciones de grupo inferior, el trabajador mantendrá su salario original (principio de condición más beneficiosa).
- Duración:
- Si la movilidad es dentro del grupo/categoría, la duración es la que requiera la necesidad.
- Si son funciones de grupo superior, será solo por el tiempo necesario. Si se superan los seis meses en un año o ocho meses en dos años, el trabajador podrá solicitar el ascenso o la cobertura de la vacante (salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa).
- Causa de Salud: La movilidad funcional también puede aplicarse para adaptar el puesto de trabajo por causas de salud del empleado.
Movilidad Geográfica: Traslados y Desplazamientos (Artículo 40 ET)
La movilidad geográfica es la posibilidad de cambiar el lugar de trabajo de un empleado a otro centro de la misma empresa. Está regulada por el artículo 40 del ET y se clasifica en traslados (permanentes) y desplazamientos (temporales).
1. Traslados
El traslado implica un cambio permanente a otro centro de trabajo que requiera obligatoriamente un cambio de residencia del trabajador.
Requisitos y Causas
Deben existir causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) que justifiquen la medida.
Derechos del Trabajador ante un Traslado
El trabajador tiene derecho a:
- Aceptar: Aceptar el traslado, con derecho a una compensación por gastos (propios y familiares).
- Extinguir el Contrato: Optar por la extinción de su contrato, recibiendo una indemnización (20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades).
- Impugnar: Impugnar judicialmente la decisión si considera que no está justificada.
Tipos de Traslados
- Individual: Requiere una notificación escrita con un mínimo de 30 días de antelación.
- Colectivo: Afecta a un número relevante de trabajadores. Requiere un procedimiento específico:
- Período de consultas de 15 días con los representantes legales.
- Acuerdo o decisión final del empresario.
- Preaviso de 30 días al personal afectado.
2. Desplazamientos
El desplazamiento es un cambio temporal del lugar de trabajo. Su duración no puede superar 12 meses en un período de 3 años.
Requisitos y Derechos
Deben estar justificados por causas ETOP.
- Compensación: El trabajador tiene derecho a la compensación de gastos de viaje y dietas.
- Preaviso: Si el desplazamiento dura más de 3 meses, el preaviso mínimo es de 5 días laborables.
- Recurso Judicial: El trabajador puede recurrir judicialmente la decisión.
- Nota: El desplazamiento no da derecho a extinguir el contrato con indemnización.
Diferencia Clave entre Traslado y Desplazamiento
La distinción fundamental radica en la permanencia y las opciones del trabajador:
- Traslado: Es permanente y otorga al trabajador la opción de extinción del contrato.
- Desplazamiento: Es temporal y no permite la extinción del contrato por este motivo.