Régimen Legal del Pago Salarial: Lugar, Tiempo, Mora e Intereses (ET y OIT)

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Lugar de Pago del Salario

El salario debe ser pagado en el lugar acordado entre el trabajador y el empleador o, en su defecto, en el lugar conforme a los usos y costumbres (art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores - ET).

Restricciones del Lugar de Pago

Para evitar abusos, no se permite el pago en los siguientes lugares, excepto si se trata de empleados de dichos establecimientos (artículos 13.2 del Convenio n.º 95 y 11.5 del Convenio n.º 117 de la OIT):

  • Tabernas.
  • Tiendas de venta al por menor.
  • Centros de distracción.

Tiempo y Periodicidad del Pago Salarial

Fecha de Pago

El salario debe pagarse en la fecha convenida o conforme a los usos y costumbres. Las retribuciones periódicas y regulares no deben superar un período de pago de un mes (art. 29.1 ET).

Excepciones a la Periodicidad Mensual

  • Salario a comisión: El periodo de liquidación puede extenderse hasta un año (art. 29.2 ET).
  • Gratificaciones extraordinarias: (Navidad o la fecha establecida por convenio colectivo o acuerdo de empresa). Pueden prorratearse en las doce mensualidades (art. 31 ET).

Puntualidad y Mora en el Pago Salarial

El pago del salario debe ser puntual (arts. 4.2.f) y 29.1 ET).

Interés por Mora Salarial (10% Anual)

El interés por mora es del 10% sobre lo adeudado (art. 29.3 ET). Este interés es aplicable desde la reclamación del débito hasta su resolución, independientemente de la razonabilidad de la oposición empresarial o de la inflación (SSTS 21 septiembre 2021, Rec. 4704/2019, y 22 noviembre 2021, Rec. 3884/2019).

  • Naturaleza Anual: La jurisprudencia ha establecido que este interés se refiere a un 10% anual (STS 9 febrero 1990, RJ/887).
  • Aplicación Exclusiva: Se aplica exclusivamente al salario, no a otras cantidades adeudadas (STS 15 noviembre 2005, Rec. 1197/2004).
  • Periodo de Devengo: El interés moratorio comienza desde la fecha en que la deuda salarial debió ser pagada y no lo fue, hasta la fecha en que la deuda es fijada cuantitativamente en sentencia (STS 11 julio 2012, Rec. 3479/2011).

Derecho a Anticipos Salariales

Anticipos por Trabajo Ya Realizado

El trabajador tiene derecho a recibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado (art. 29.1 ET). Este derecho se aplica únicamente a percepciones de vencimiento mensual (STS 6 mayo 1994, Rec. 237/1993).

Anticipos a Cuenta de Salarios Futuros

Según el Decreto 3084/1974, de 11 de octubre (en aplicación del art. 12 del Convenio n.º 117 de la OIT), los anticipos destinados a inducir a los trabajadores a aceptar empleo están sujetos a las siguientes limitaciones, sin perjuicio de lo que establezcan los convenios colectivos aplicables:

  • No pueden exceder del salario base de tres meses.
  • No pueden ser reembolsados en cantidad superior a un sexto del salario base de cada mes.

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