Régimen Legal de la Resolución y Rescisión Contractual en el Código Civil Peruano

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Artículo 1371: Distinción entre Rescisión y Resolución

Rescisión

La rescisión deja sin efecto un contrato por una causal existente en el momento de su celebración.

Resolución

La resolución deja sin efecto un contrato por una causal sobreviniente a su celebración, operando solo si dicha causal se presenta.

Origen y Naturaleza de la Causal de Resolución

La causal sobreviniente a la celebración del contrato puede ser de origen legal (resolución por incumplimiento o resolución por autoridad del acreedor) o convencional (Pacto Comisorio).

Postura Doctrinaria (MDLP)

El jurista Manuel de la Puente y Lavalle (MDLP) considera que, si la resolución es convencional, no es posible resolver el contrato por causales existentes al momento de su celebración, ya que esa es la función propia de la rescisión.

Efectos de la Resolución

La resolución deja sin efecto la relación jurídica patrimonial, convirtiéndola en ineficaz.

La resolución no opera retroactivamente, por lo que no afecta al contrato resuelto ni a los efectos producidos antes de la resolución.

Mutuo Disenso

El mutuo disenso posee un efecto extintivo. Para que surta efecto, se requiere la existencia de un contrato que se extingue por acuerdo de las partes.

Artículo 1428: El Pacto Comisorio y las Opciones del Acreedor

Pacto Comisorio

Permite solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato.

Opciones del Acreedor

  • La opción de solicitar el cumplimiento no es privativa del contrato recíproco, sino que aplica a todos los contratos.
  • La opción de pedir la resolución del contrato solo puede ejercerse en contratos con prestaciones recíprocas.

El Jus Variandi

El Jus Variandi es la posibilidad de cambiar la opción entre cumplimiento y resolución después de iniciada la acción.

El Código Civil peruano permite demandar el cumplimiento o la resolución; sin embargo, una vez elegida una opción, no hay recurso para la otra. El Jus Variandi no está regulado en el ordenamiento jurídico peruano.

Artículo 1429: Vías de Resolución por Incumplimiento

Opciones de la Parte Fiel

La parte fiel (acreedor) dispone de dos vías para ejercer sus derechos:

  • Vía Judicial: Podrá solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato.
  • Vía Extrajudicial (Intimación): Debe requerir a la parte infiel para que satisfaga su prestación. Si esta no cumple en el plazo, el contrato se resuelve extrajudicialmente.

Efectos de la Elección de Vía

  • Si la parte fiel elige la vía extrajudicial, pierde la posibilidad de solicitar posteriormente la resolución judicial del contrato.
  • Si la parte fiel elige la vía judicial y demanda la resolución, la parte infiel ya no podrá ejecutar su prestación.
  • Si la parte fiel elige la vía extrajudicial, la parte infiel puede ejecutar su prestación dentro del plazo de intimación; si no lo hace, el contrato queda resuelto.

Naturaleza de la Intimación

La intimación es un Acto Jurídico (A.J.) unilateral, emitido por la parte fiel que tiene interés en el cumplimiento. Es irrevocable y posee carácter recepticio.

Doctrina (MDLP): El jurista Manuel de la Puente y Lavalle sostiene que la intimación solo puede realizarse una vez que se ha configurado el incumplimiento de la parte infiel, estableciendo un plazo no menor de quince (15) días para el cumplimiento.

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