Régimen Legal de la Responsabilidad Objetiva y No Culposa en el Derecho Civil Español

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Responsabilidad No Culposa u Objetiva: Fundamentos y Alcance

La Responsabilidad No Culposa u Objetiva se produce con independencia de que el causante haya actuado o no con culpa. Ha experimentado un gran auge en nuestro tiempo como consecuencia del intercambio de bienes y servicios que ha hecho proliferar las situaciones de riesgo.

Se produce una inversión de la carga de la prueba. Al perjudicado le bastará con probar la existencia del daño, con independencia de la culpabilidad del causante del mismo.

Supuestos de Responsabilidad Objetiva en el Código Civil

  • Daños causados por animales (Art. 1905 CC)

    El animal representa un riesgo potencial.

    Supuestos excluidos:
    • Culpa de la víctima (Ejemplo: Corridas de toros, encierros).
    • Fuerza mayor (Escasa relevancia práctica).

    Nota: Ver también la Ley de tenencia de animales potencialmente peligrosos (Ley 50/1999, de 23 de diciembre).

  • Caída de árboles (Art. 1908, 3º CC)

    Relacionado con el Art. 390 CC.

    Caso excluido: Fuerza Mayor (Ejemplo: Huracán).

    Responde el propietario (o mejor, el poseedor).

  • Húmos excesivos (Art. 1908, 2º CC)

    Daño potencial.

  • Objetos arrojados o caídos (Art. 1910 CC)

    No solo incluye objetos arrojados, sino también filtraciones, etc.

Evolución Legal: De la Responsabilidad Subjetiva a la Objetiva

La generalización de supuestos de responsabilidad objetiva es un reflejo de la sociedad desarrollada, lo que se conoce como la "generalización del riesgo".

Ejemplos de riesgos generalizados:

  • Accidentes de circulación.
  • Productos deteriorados o servicios irregulares.
  • Accidentes aéreos.
  • Terrorismo.

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El Seguro Obligatorio como Paliativo

El Estado impone el seguro obligatorio para paliar estos riesgos en sectores como:

  • Vehículos.
  • Transportes aéreos.
  • Caza.
  • Energía nuclear.

Supuestos de Responsabilidad Objetiva fuera del Código Civil

  • Vehículos de Motor

    La Ley de la Circulación de 1962 establece la responsabilidad, salvo culpa exclusiva del perjudicado o fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del automóvil.

    Normativa complementaria: Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, de Responsabilidad Civil y Seguro Vehículos de Motor; Ley 6/2014 (modificación Ley Tráfico); Ley 35/2015 sobre valoración de daños en accidente de tráfico.

    Seguro obligatorio.

  • Navegación Aérea

    Ley de Navegación Aérea (LNA) de 21 de julio de 1960.

    Responsabilidad objetiva, salvo los casos de dolo o culpa grave del perjudicado. Seguro obligatorio.

  • Energía Nuclear

    Ley de 29 de abril de 1964.

    Responsabilidad objetiva, salvo los casos de culpa o negligencia exclusiva del perjudicado. Seguro obligatorio.

  • Caza

    Ley de Caza de 1970.

    Responsabilidad objetiva, salvo los casos de culpa del perjudicado o fuerza mayor. Seguro obligatorio.

  • Defensa de Consumidores y Usuarios

    Ley 29 de abril de 1984 y Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias).

    Se establece la responsabilidad objetiva a favor del consumidor y usuario por los daños y perjuicios causados por el consumo de bienes o utilización de bienes y servicios, salvo culpa exclusiva de la víctima.

Responsabilidad del Estado y Administraciones Públicas

Resarcimiento a las Víctimas del Terrorismo

Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo.

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  • Indemniza el Estado por daños físicos y psicológicos.
  • Compatible con cualquier otra indemnización o pensión ("plus").
  • El Estado se responsabiliza del pago de las indemnizaciones.
  • Cuantía:
    • De existir Seguridad Social (SS): La que la SS determine.
    • De no existir SS: El baremo que marca la Ley.

Responsabilidad Patrimonial del Estado y Administraciones Públicas

En un principio se regulaba en el CC (regulacion defectuosa).

Regulación posterior: LEF 1954; LRJAE (Art. 40); Art. 106, 2º CE; Ley 30/1992 LJAPPAC.

Se establece la necesidad de formular una reclamación previa ante el Estado o ente del que dependa el servicio que cause la lesión (RD 429/1993, de 26 de marzo).

Plazo de prescripción: un año.

Administración de Justicia y Responsabilidad del Estado

Art. 121 CE: Error judicial. Variante del Art. 106 CE.

Daños causados por error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece dos tipos de responsabilidad:

  • Art. 411: De los Jueces y Magistrados. Daños causados en el desempeño de sus funciones por dolo o culpa grave.
  • Art. 292 y siguientes: Responsabilidad Objetiva del Estado por error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

Plazo de reclamación: CADUCIDAD DE TRES MESES.

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