Régimen Legal de la Sociedad Anónima: Constitución, Capital Social y Proceso de Liquidación
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Régimen Jurídico de la Sociedad Anónima (S.A.): Capital, Disolución y Liquidación
Conceptos Fundamentales
- Acciones
- Son las partes de igual valor en que se divide el capital social de las sociedades anónimas. Se representan a través de láminas o títulos accionarios. Contablemente, son una cuenta patrimonial del Activo (A.), rubro Otros Créditos, con saldo deudor. La registración típica incluye los siguientes pasos:
- Acciones a Capital Suscripto.
- Accionistas a Acciones.
- Caja a Accionistas.
- Banco Nación - Depósito Legal a Caja.
- Caja a Banco Nación - Depósito Legal.
- Cobrar todos los créditos.
- Vender todos los bienes.
- Pagar todas las deudas.
Características de la Sociedad Anónima (S.A.)
- Socios: No tienen un máximo de socios. Se puede constituir una S.A. de dos o más socios.
- Capital: Se divide en acciones, las que se representan en láminas que quedan en poder de los socios.
- Responsabilidad: Está limitada a su parte suscripta de capital, quedando a salvo los bienes o derechos de la sociedad.
- Denominación: Pueden denominarse con el nombre o apellido de el o los socios, pero es necesario que incluya la sigla S.A.
- Órganos de Gobierno: Lo constituyen los dueños de la sociedad (Asamblea de Accionistas). Están regulados en forma general por la Ley 19.550 (Ley General de Sociedades) y por el estatuto.
- Órgano de Administración: Está a cargo del Directorio. Puede ser unipersonal o colegiado. Es designado por la Asamblea Ordinaria y/o por el Consejo de Vigilancia. La responsabilidad es limitada y solidaria hacia la sociedad.
- Órgano de Fiscalización: Puede ser:
Fiscalización Interna
- Consejo de Vigilancia: Es el órgano colegiado de accionistas. Se integra con un máximo de 15 y un mínimo de 3 miembros, quienes deben ser accionistas. La duración máxima es de 3 años, son reelegibles y son designados por la Asamblea Ordinaria.
- Sindicatura: Se requiere ser abogado o contador público, además de tener domicilio real en el país. Tiene responsabilidad limitada. La duración máxima es de 3 años.
Fiscalización Externa
A cargo del Estado por medio de la Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ).
Constitución de la Sociedad Anónima
1. Requisitos Especiales (Suscripción e Integración)
- El capital debe suscribirse íntegramente, es decir, todo el capital tiene que tener compromiso de aporte. Los accionistas deben comprometerse en el acta de constitución y en el estatuto.
- Los aportes en especie deben integrarse en su totalidad al momento de la constitución de la sociedad. Los socios tienen la obligación de entregar la propiedad.
- Los aportes de dinero deben integrarse como mínimo el 25%. Ese 25% debe ser depositado en una cuenta especial en un banco oficial.
- Los aportes en efectivo deben completarse en un plazo máximo de 2 años (o uno menor fijado por la sociedad) si no fueron integrados en su totalidad al momento de la constitución de la sociedad.
2. Requisitos Formales
- Las S.A. deben constituirse por Instrumento Público (es un escrito con intervención de un escribano público).
- En las cláusulas o artículos deben dejarse constancia de los datos que indica el Artículo 11 de la Ley 19.550, referentes a los socios, a la sociedad y a su funcionamiento.
- La constitución debe publicarse por un día en el diario de publicaciones legales. El aviso debe contener todos los datos que indica la ley.
- El acta de constitución y el estatuto deben inscribirse en el Registro Público de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad.
Documentos Constitutivos
- Acto de Constitución
- Es el documento que surge de la asamblea constitutiva, en el cual se deja constancia de los montos de capital que cada accionista suscribe e integra.
- Estatuto
- Es el cuerpo de disposiciones que regulan la vida y funcionamiento de la sociedad. Entre otras cosas, el estatuto establece el objeto de la sociedad.