Régimen Legal de Sustitución del Fideicomisario y Requisitos para Trámites de Vehículos

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II. Respuestas Breves (20 puntos)

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1. Sustitución del Fideicomisario en el Contrato Originario

Definición y Principio General

El fideicomisario es la persona que, en virtud del negocio jurídico, recibe los beneficios derivados del contrato y, eventualmente, los bienes fideicometidos al vencimiento del término estipulado.

En principio, la estipulación de la sustitución del fideicomisario en un contrato de fideicomiso no es factible.

Excepciones Legales a la Sustitución

No obstante, conforme a los artículos 582 del Código Civil y 661 del Código de Comercio, se autoriza la sustitución del fideicomisario en los siguientes casos:

  • Cuando el llamado en un primer momento no quiera o no pueda aprovecharlo (por ejemplo, en caso de muerte).
  • Cuando esta sustitución se realice a favor de personas que, a la muerte del fideicomitente, estén vivas o concebidas.

2. Supuestos y Requisitos Documentales para Trámites Vehiculares

A continuación, se establecen los supuestos de hecho y los requisitos documentales para la inscripción por primera vez y el traspaso de un vehículo.

A. Inscripción por Primera Vez

La solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos documentales:

  • Formato de Solicitud: Confeccionada en papel de seguridad o mediante escritura pública, indicando las calidades del titular y las características del automotor (Arts. 10 inc. ch de la Ley de Tránsito, 237 del Código de Comercio, 83 del Código Notarial).
  • DUA Certificado: Documento Único Aduanero (DUA) debidamente certificado por la aduana, el cual debe contener la descripción del chasis y motor importados.
  • Resolución de Aduana: Debe indicar los datos completos del importador, las características del vehículo y especificar si se pagaron los tributos o si se aplicó un régimen de exoneración.
  • Revisión Técnica Vehicular (RTV): Comprobante de la revisión técnica vehicular.

B. Traspaso de Vehículo

El traspaso debe ser confeccionado en escritura pública y el testimonio presentado al Registro en papel de seguridad. Los requisitos incluyen:

  • Identificación del Titular: Indicación de las calidades del titular del bien (persona física o jurídica, con comparecencia del representante) y las características del automotor (Arts. 10 inc. ch de la Ley de Tránsito, 237 del Código de Comercio, 83 y 84 del Código Notarial).
  • Derecho de Circulación: Comprobante del pago del impuesto a la propiedad (derecho de circulación). La falta de este pago cancelará la presentación del documento.
  • Declaración de Cargas: Debe indicarse si el traspaso se realiza libre de gravámenes, anotaciones, colisiones e infracciones, o, en su defecto, indicar expresamente si se aceptan soportando los mismos.
  • Entero Bancario: Comprobante del pago de impuestos y timbres estimados por el Registro.

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