Régimen de Medidas Cautelares en el CPC: Secuestro, Prohibición y Oposición

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El Secuestro (Art. 599 del CPC)

Las condiciones bajo las cuales puede decretarse la medida de secuestro son las siguientes:

  • La medida solo puede recaer sobre un bien mueble.
  • El bien mueble sobre el cual se solicita el decreto debe ser objeto de litigio.
  • El fundamento de la solicitud de la cautela deriva de la falta de responsabilidad del demandado, en virtud del temor razonable del solicitante de la medida de que el demandado oculte, enajene o deteriore el bien.
  • El solicitante de la medida exclusivamente puede ser el demandante en el proceso principal, y a su vez el sujeto pasivo de la medida solamente podrá ser el demandado del proceso principal.
  • Se persigue la protección del 50% de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal propio del solicitante de la medida. La acción deriva de la administración irregular que realiza el cónyuge encargado de tal función de los bienes que integran la comunidad conyugal. En virtud de ello, el accionante o solicitante de la medida debe demostrar que el cónyuge administrador se encuentra realizando actos irregulares que afectan el patrimonio conyugal sin causa justificada, verificándose, producto de ello, acciones o actuaciones contrarias al deber ser de un administrador. En este caso, el cónyuge administrador responde hasta con los bienes que le son propios, aun no pertenecientes a la comunidad conyugal.

  • El solicitante de la medida debe ser un heredero forzoso o legítimo, ya sea ascendiente, descendiente, cónyuge, entre otros, del causante.

Prohibición de Enajenar y Gravar (Art. 600 del CPC)

Esta medida cautelar recae sobre bienes inmuebles. Una vez solicitada la medida, el tribunal la decreta (conforme al Art. 601 del CPC) en el mismo día. Posteriormente, se ejecuta y se notifica al registrador con la finalidad de que este asiente en el libro correspondiente la nota de la existencia de la medida sobre el bien específico.

El objeto de esta notificación es no permitir ninguna protocolización de documento a través del cual se enajene o grave el inmueble sobre el cual recae la medida.

Oposición de las Medidas Cautelares

Definición

La oposición es el acto jurídico procesal que consiste en la manifestación de voluntad expresa a través de la cual se solicita, en nombre propio o en cuyo nombre se efectúe, la contradicción o la no continuidad de la medida cautelar. También puede buscar que se establezcan condiciones para la vigencia de la misma o que se modifique la medida ejecutada por el órgano jurisdiccional.

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