Régimen de la Mora y la Prescripción en el Derecho Mercantil y Civil
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La Mora: Concepto y Diferencias entre el Régimen Civil y Mercantil
En el ámbito jurídico, el plazo es esencial a efectos de mora debido a la presunción de enriquecimiento. Existe mora cuando, llegado el plazo de cumplimiento de la obligación, esta no se cumple de manera efectiva.
Régimen Común: El Derecho Civil
El Derecho Civil considera la mora del deudor como una forma de manifestarse la culpa del obligado en el momento en que se le exige el cumplimiento de la prestación. Para incurrir en ella, es necesario un retraso imputable al moroso, de tal naturaleza que no pueda ser justificado por este en virtud de una causa ajena a su voluntad.
Requisitos para la existencia de mora civil:
- Que se trate de una obligación dirigida a una prestación positiva (de dar o de hacer).
- Que la obligación sea exigible, vencida y determinada.
- Que el deudor esté constituido en mora en virtud del requerimiento del acreedor, según dicta el artículo 1100 del Código Civil (CC).
No obstante, el ordenamiento civil señala que la mora puede tener lugar sin necesidad de requerimiento en los supuestos recogidos en el apartado segundo del citado artículo 1100 del CC. Según el Código Civil, el deudor moroso debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados. En caso de que la mora consista en el pago de una cantidad de dinero, se aplica lo dispuesto en el artículo 1108 del CC.
Régimen Mercantil de la Mora
El régimen mercantil se rige por el artículo 63.1 del Código de Comercio (CCom), en relación con el artículo 5 de la Ley 3/2004 y el artículo 17.5 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM).
En el Código de Comercio, la constitución en mora del deudor se produce, en los contratos que tienen un plazo establecido, por el simple transcurso del plazo de cumplimiento de la obligación, sin que el acreedor requiera judicial o extrajudicialmente su cumplimiento al deudor. Para aquellas obligaciones que no tienen un plazo determinado, se requiere de interpelación judicial, notarial u otro oficial público autorizado.
La Ley 3/2004, que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, determina que si el deudor no paga el día del vencimiento, incurre en mora automáticamente y tiene la obligación de pagar el interés establecido en el contrato o, en su defecto, el fijado por la ley.
Consecuencias de la demora mercantil
Las consecuencias de la demora se detallan en el artículo 341 del CCom. Así, cuando existe un vencimiento pactado entre las partes, la morosidad empieza desde la fecha en que llega dicho vencimiento y la parte a quien corresponda incumple con su obligación.
Es fundamental destacar que la morosidad en los contratos mercantiles con plazo o vencimiento no exige requerimiento previo del acreedor (a diferencia de los civiles), ya que se considera que el buen empresario debe conocer cuándo vencen sus obligaciones y debe cumplirlas con la debida diligencia.
La Prescripción en las Obligaciones Mercantiles
En el Derecho Mercantil, los plazos de prescripción son más cortos debido a la necesidad de rapidez, agilidad y dinamismo en el tráfico mercantil. La prescripción en las obligaciones mercantiles se regula en el artículo 944 del CCom, frente al artículo 1973 del CC.
Diferencias en la interrupción de la prescripción
El Código Civil establece que la prescripción de las acciones se interrumpe por:
- El ejercicio judicial de la acción.
- La reclamación extrajudicial del acreedor.
- Cualquier acto de reconocimiento de deuda por parte del deudor.
Por su parte, el Código de Comercio señala que la prescripción se interrumpe por:
- Interpelación judicial hecha al deudor.
- Reconocimiento de su obligación.
- Renovación del documento en que se funde el derecho del acuerdo.
Cabe destacar que, actualmente, el Tribunal Supremo (TS) considera que la reclamación extrajudicial también interrumpe la prescripción mercantil, unificando criterios con el régimen civil en este aspecto concreto.