Régimen MYPE Tributario (RMT): Requisitos, Acogimiento y Obligaciones Fiscales

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 3,4 KB

Ámbito de Aplicación del Régimen MYPE Tributario (RMT)

Personas Comprendidas

Este régimen comprende a:

  • Personas naturales y jurídicas.
  • Sucesiones indivisas y sociedades conyugales.
  • Asociaciones de hecho de profesionales y similares que obtengan rentas de tercera categoría.

Requisito fundamental: Deben estar domiciliadas en el país y sus ingresos netos no deben superar las 1,700 UIT (Unidades Impositivas Tributarias) en el ejercicio gravable.

Personas No Comprendidas (Exclusiones)

No están comprendidos en el RMT, independientemente de que sus ingresos netos anuales no superen las 1,700 UIT, los siguientes:

  • Agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento permanente en el país constituidas en el exterior.
  • Quienes en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos netos anuales superiores a 1,700 UIT.

Procedimiento de Acogimiento al RMT

El acogimiento al Régimen MYPE Tributario varía según el momento o el régimen tributario de procedencia:

Acogimiento al Inicio de Actividades

El contribuyente podrá acogerse con la declaración jurada mensual del mes de inicio de actividades, efectuada dentro de la fecha de su vencimiento.

Acogimiento por Cambio de Régimen

  • Si proviene del NRUS (Nuevo Régimen Único Simplificado): Podrá acogerse en cualquier mes, presentando la declaración jurada que corresponda.
  • Si proviene del RER (Régimen Especial de Renta): Podrá acogerse en cualquier mes, presentando la declaración jurada que corresponda.
  • Si proviene del Régimen General: Podrá afectarse con la declaración del mes de enero del ejercicio gravable siguiente.

Incorporación de Oficio (Disposición Transitoria 2017)

Además, por el año 2017, la SUNAT incorporó de oficio a los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2016 hubieran estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio 2016 no superaron las 1,700 UIT.

Declaración y Pago de Impuestos

La declaración y pago de los impuestos se realizará mensualmente de acuerdo con el plazo establecido en los cronogramas mensuales que cada año la SUNAT aprueba, a través de los siguientes medios:

  • Formulario Virtual N° 621 - IGV - Renta Mensual.
  • Formulario Virtual Simplificado N° 621 IGV - Renta Mensual.
  • Declara Fácil (PDT 621).

Impuestos y Obligaciones a Pagar

Impuesto a la Renta (Pagos a Cuenta Mensuales)

Los pagos a cuenta se determinan conforme a la siguiente escala, aplicada sobre los ingresos netos:

  • Ingresos netos hasta 300 UIT: El pago a cuenta es del 1%.
  • Ingresos netos mayores a 300 UIT y hasta 1,700 UIT: El pago a cuenta es del 1.5%.

Los contribuyentes pueden suspender sus pagos a cuenta y/o modificar su coeficiente conforme lo señala el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Declaración Jurada Anual

Se deberá presentar la Declaración Jurada Anual para determinar el Impuesto a la Renta definitivo. Este se calcula de acuerdo con tasas progresivas y acumulativas que se aplican a la renta neta.

El Código del Tributo asociado a esta obligación es el 3121.

Entradas relacionadas: