Régimen de Nacionalidad y Vecindad Civil en España: Adquisición por Nacimiento y Residencia
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Régimen de Nacionalidad y Vecindad Civil en España: El Caso de José
Planteamiento del Caso
José ha nacido en Almería, de madre colombiana y padre dominicano. Cuando José tiene 18 meses, la familia se traslada a Martorell (Cataluña), donde residen.
Cuestión 1: Adquisición de la Nacionalidad Española
Preguntas Clave
- ¿Tiene José nacionalidad española?
- ¿Puede llegar a adquirirla?
- Señale en qué momento y con qué requisitos.
Respuesta y Fundamentación Jurídica
José no tiene la nacionalidad española de origen porque, si bien nace en España, sus padres son ambos extranjeros. La nacionalidad española no se adquiere automáticamente por el mero hecho de nacer en territorio español si los padres son extranjeros (salvo excepciones específicas no aplicables en este caso).
Ahora bien, en cuanto a la segunda cuestión, efectivamente puede adquirir la nacionalidad española por residencia, pues según lo dispuesto en elart. 22.2.a) del Código Civil (CC):
“Bastará el tiempo de residencia de un año para: a) el que haya nacido en territorio español”, a efectos de poder concedérsele la nacionalidad por residencia.
Legitimación para la solicitud:
Estarían legitimados para solicitar la nacionalidad española los padres de José (art. 21.3 c CC). Los padres, según lo dispuesto en elart. 21.3.II CC, solo podrán formular la solicitud si previamente han obtenido la autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante (Martorell), previo dictamen del Ministerio Fiscal (art. 20.2.a CC).
Cuestión 2: Determinación de la Vecindad Civil
Preguntas Clave
- ¿Tiene José vecindad civil?
- Señale cuál.
Respuesta y Fundamentación Jurídica
En cuanto a qué vecindad civil tendrá José, hay que atenerse a lo dispuesto en elart. 15 CC, que regula la vecindad civil del que adquiere la nacionalidad española (art. 15.1 y 15.2 CC).
Así, a tenor de lo dispuesto en el apartado 1 de este precepto, el extranjero que adquiere la nacionalidad española deberá optar, al inscribir la adquisición de la nacionalidad, por cualquiera de las siguientes vecindades:
- La correspondiente al lugar de residencia (Martorell, Cataluña).
- La del lugar de nacimiento (Almería, Andalucía).
- La última vecindad de cualquiera de sus padres o la del lugar del nacimiento de estos.
- La del derecho común o foral.
Hay que tener presente, según lo dispuesto por dicho artículo, que:
“Esta declaración de opción se formulará, atendiendo a la capacidad del interesado para adquirir la nacionalidad, por el propio optante, por sí o asistido de su representante legal, o por este último.”
Aplicación al caso de José:
Cuando la adquisición de la nacionalidad se haga por declaración o a petición del representante legal –los padres de José–, la autorización necesaria deberá determinar la vecindad civil por la que se ha de optar (art. 15.1. II CC).