Régimen de Nulidad y Vicios del Acto Administrativo: Causales y Consecuencias Legales

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Conceptos Fundamentales sobre la Invalidez del Acto Administrativo

49. ¿Qué es la Usurpación de Poder?

La usurpación de autoridad ocurre cuando un acto es dictado por quien carece en absoluto de investidura pública. Este vicio se encuentra sancionado con la nulidad absoluta del acto.

50. ¿En qué Consiste el Vicio de Ilegalidad?

Consiste en que los actos que violen los principios de la Constitución y de la propia ley orgánica, serán declarados nulos. Los actos deben estar apegados a la Constitución y las leyes para garantizar los principios de los ciudadanos.

Marco Constitucional de la Función Pública

Artículo 141 (Referencia a Principios Administrativos)

La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

51. ¿En qué Consiste la Inmotivación del Acto Administrativo?

La inmotivación del acto administrativo consiste en la nulidad absoluta, cuando sea de imposible o ilegal ejecución.

52. ¿Qué Significa que un Acto sea de Imposible Ejecución?

Son aquellos cuya ejecución es físicamente imposible, siendo de advertir que esta imposibilidad debe ser originada y no sobrevenida.

53. ¿Qué Significa que un Acto Administrativo sea de Ilegal Ejecución?

Ocurre cuando la ejecución del acto está prohibida por la ley o constituye un delito.

54. ¿En qué Consiste el Vicio de Incompetencia?

El acto administrativo es anulable si adolece del vicio de incompetencia del órgano que lo dictó. La incompetencia se clasifica en:

  • La incompetencia relativa y no notoria: Hace anulable el acto y se presenta cuando la autoridad administrativa invade las atribuciones de otro órgano de la misma rama de la administración pública.
  • La usurpación de funciones (incompetencia notoria): Conlleva la nulidad absoluta de todos los actos administrativos llevados a cabo por el usurpador.

55. Definición Legal de los Vicios del Acto Administrativo

Artículo 19°: Causales de Nulidad Absoluta

Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos:

  1. Cuando así esté expresamente determinado por una norma constitucional o legal.
  2. Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la Ley.
  3. Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución.
  4. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.

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