Régimen de Nulidades y Vicios de los Actos Administrativos en Venezuela
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Teoría de las Nulidades de los Actos Administrativos
El estudio de las nulidades en el ámbito administrativo distingue entre irregularidades invalidantes e irregularidades no invalidantes. La nulidad administrativa puede ser de origen legal y es susceptible de impugnación.
Teoría de la Nulidad Absoluta (Artículo 19 de la LOPA)
El Artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) establece que los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos:
- Cuando así esté expresamente determinado por una norma constitucional o legal.
- Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la Ley.
- Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución.
- Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.
Vicios de los Actos Administrativos
Vicio de Incompetencia (Artículo 19, numeral 4 de la LOPA)
Este vicio se refiere a la falta de atribución legal para dictar un acto. La competencia es expresa e improrrogable, salvo los casos de delegación y avocación. Se manifiesta en:
- Usurpación de autoridad: Cuando el acto es dictado por quien carece de investidura pública.
- Usurpación de funciones: Cuando el acto es dictado por una autoridad que, aunque investida, ejerce funciones que no le corresponden.
- Extralimitación de funciones: Cuando la autoridad excede los límites de su competencia.
Vicio de Violación de la Cosa Decidida Administrativa (Artículos 19, numeral 2 y 83 de la LOPA)
Este vicio ocurre cuando se resuelve un caso ya decidido con carácter definitivo. La cosa decidida administrativa implica que el acto es inimpugnable, ha creado derechos subjetivos y no adolece de nulidad absoluta. Se subdivide en:
- Vicio de Falso Supuesto: Se presenta cuando la administración parte de premisas fácticas o jurídicas erróneas.
- Falso supuesto de hecho: Error en la apreciación de los hechos.
- Falso supuesto de derecho: Error en la interpretación o aplicación de las normas jurídicas.
Vicio de Desviación de Poder
Se configura cuando la autoridad, actuando dentro de su competencia, persigue un fin distinto al previsto por la norma que le otorga dicha competencia. Tiene una connotación objetiva (el fin perseguido) y subjetiva (la intención del funcionario).
Vicio de Prescindencia Total y Absoluta del Procedimiento Legalmente Establecido (Artículo 4 de la LOPA y Artículo 49 de la CRBV)
Este vicio se produce cuando se omite por completo o se altera sustancialmente el procedimiento legalmente establecido para la formación del acto administrativo. Implica:
- Carencia absoluta de trámites esenciales.
- Aplicación de un procedimiento distinto al establecido por la ley.
- Prescindir de principios esenciales del debido proceso.
Vicio de Inmotivación (Artículos 9 y 18, numeral 5 de la LOPA)
La motivación es la expresión de las razones de hecho y de derecho que justifican el acto administrativo. Este vicio se presenta por:
- Motivación contradictoria: Cuando las razones expuestas se contradicen entre sí.
- Ausencia absoluta de motivos: Cuando el acto carece por completo de justificación.
Vicio de Abuso de Poder
Se refiere al ejercicio de una potestad administrativa con fines ilegítimos o arbitrarios, excediendo los límites de la discrecionalidad.
El Acto Administrativo
El Acto Administrativo (AA) es una subespecie del acto jurídico. Según Zanobini, es una declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo. Jurídicamente, es una declaración jurídica adoptada por la Administración Pública de modo unilateral, en el ejercicio de una potestad administrativa otorgada por el ordenamiento jurídico y destinada a producir efectos jurídicos subjetivos.
Elementos Esenciales del Acto Administrativo
- Sujeto: La autoridad competente que lo emite.
- Forma: El modo en que se exterioriza el acto.
- Fin: El propósito que persigue el acto, conforme a la ley.
- Contenido: La decisión o disposición que el acto contiene.
- Causa: Los motivos de hecho y de derecho que lo fundamentan.
Principios del Acto Administrativo
- Principio de Legalidad
- Principio de Estabilidad
- Principio de Eficacia
- Principio de Irretroactividad
- Principio de Ejecutabilidad
- Principio de Ejecutoriedad
La Autotutela Administrativa
La Autotutela Administrativa es un privilegio posicional que implica que, antes de que intervengan los tribunales, la Administración Pública puede modificar por sí sola la realidad jurídica. Se manifiesta en diversas formas:
- Autotutela Declarativa
- Autotutela Ejecutiva
- Autotutela Revisora: Incluye mecanismos como:
- Conversión: Transformación de un acto nulo en otro válido.
- Convalidación: Subsanación de vicios menores.
- Rectificación o corrección de errores: Para subsanar errores materiales.
- Saneamiento: Proceso para corregir defectos del acto.
- Revocatoria: Por razones de mérito, oportunidad o conveniencia.
- Anulación de oficio: Por razones de ilegalidad.
El Silencio Administrativo
El Silencio Administrativo es una ficción jurídica que tiene efectos puramente procedimentales. Es un arbitrio técnico concebido por el legislador para posibilitar el acceso a otra instancia revisora.
Silencio Administrativo Positivo y Requisitos de Existencia
El silencio administrativo positivo es una figura establecida en una norma legal que requiere:
- Que el interesado haya cumplido los requisitos de la ley.
- Que, por invocación al silencio administrativo positivo, no se puedan adquirir derechos superiores o más amplios que los que la ley permite.