Régimen de la Orden de Protección y Medidas del Artículo 544 ter de la LECrim

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La Libertad Provisional y la Orden de Protección: Medidas del Artículo 544 ter de la LECrim

El TEMA 17 aborda la figura de la libertad provisional en el contexto de las medidas previstas en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

La Orden de Protección en Casos de Violencia Doméstica y de Género

En los casos de violencia doméstica, y en especial cuando se trata de violencia de género, el artículo 544 ter de la LECrim prevé la posibilidad de adoptar la llamada “orden de protección”. Esta es una resolución judicial en la que se pueden ordenar una serie de medidas dirigidas a proteger a la víctima de estos delitos.

Es importante señalar que algunas de estas medidas afectan a la libertad o a otros derechos del imputado. Por tanto, no se trata de medidas cautelares en sentido estricto, sino de medidas de protección que restringen derechos del imputado.

Procedimiento de Adopción de la Orden de Protección

La adopción de la orden de protección se puede realizar de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal (MF), de la víctima, de su familia o de allegados. Las medidas de orden civil, sin embargo, solo pueden solicitarse por la víctima o por el MF si hay menores o incapaces afectados.

La decisión se adoptará tras la celebración de una audiencia a la que serán llamados el imputado, la víctima y el Ministerio Fiscal.

Tipos de Medidas Incluidas en la Orden de Protección

Estas medidas pueden consistir en:

  1. Medidas Cautelares Personales: La adopción de la prisión provisional o, en su caso, de la libertad provisional (siempre a instancia de parte y tras la correspondiente audiencia celebrada al efecto, ya sea la prevista en el artículo 505 de la LECrim, o la comparecencia en la que se acuerde la orden de protección).
  2. Prohibición de Residencia: La prohibición de residir en un determinado lugar (donde se haya cometido el delito o donde resida la víctima o su familia).
  3. Orden de Alejamiento: La prohibición de acercarse a menos de una determinada distancia a la víctima, a personas próximas a ella o a determinados lugares.
  4. Prohibición de Comunicación: La prohibición de comunicarse por cualquier medio con determinadas personas.
  5. Medidas de Carácter Civil: La adopción de medidas de carácter civil relativas al uso y disfrute de la vivienda familiar, custodia y régimen de visitas a los hijos, prestación por alimentos, etc.

Se trata de medidas que también son aplicables a otros delitos, pero que cobran especial relevancia y sentido en los casos de violencia doméstica, cuando se adoptan en el marco de la denominada “orden de protección”.

Duración de las Medidas de Carácter Civil

El último grupo de medidas, las de carácter civil (punto 5), tendrán una duración máxima de 30 días. Este plazo se otorga a los efectos de interponer la correspondiente demanda de separación o divorcio ante los órganos jurisdiccionales civiles. Si la demanda no se interpone en ese plazo, las medidas tendrán que ser levantadas.

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