Régimen de organización de los municipios de gran población en España
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El régimen de organización de los municipios de gran población
Este régimen es aplicable a:
- a) Municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.
- b) Municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de instituciones autonómicas.
- c) Municipios que superen los 75.000 habitantes y presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.
- d) Cabildos insulares canarios e islas cuya población supere los 175.000 habitantes y restantes cabildos de islas cuya población sea superior a 75.000 habitantes, siempre que así lo decida mediante ley el Parlamento Canario.
El pleno
El alcalde puede delegar la presidencia en cualquier concejal. El pleno contará con comisiones formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de concejales. El pleno está configurado como un órgano de debate de las grandes políticas locales y de adopción de decisiones estratégicas.
El alcalde
Ostenta menos atribuciones gestoras o ejecutivas que el alcalde del régimen común, ya que la Junta de Gobierno Local tiene amplias funciones de naturaleza ejecutiva.
Junta de Gobierno Local
Corresponde al alcalde nombrar y separar libremente a sus miembros, que en este caso pueden ser personas que no ostenten la condición de concejales.
Los tenientes de alcalde
No hay ninguna excepción a lo visto anteriormente.
Los distritos
La ciudad estará organizada en distritos, que son divisiones territoriales dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora.
Consejo Social de la ciudad
Integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas, emite informes y estudios y realiza propuestas en materia de desarrollo económico y social.
Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones
La Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones tramita y atiende las sugerencias y reclamaciones ciudadanas destinadas a mejorar la gestión municipal y la calidad de los servicios.
La asesoría jurídica
Es el órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica al alcalde y a la Junta de Gobierno Local. El titular será nombrado por la Junta de Gobierno Local.
Servicios municipales
En todos los municipios:
- Alumbrado público.
- Cementerio.
- Recogida de residuos.
- Limpieza viaria.
- Abastecimiento domiciliario de agua.
- Alcantarillado.
- Accesos.
- Pavimentación de vías públicas.
- Control de alimentos y bebidas.
Municipios de más de 5.000 habitantes: además de lo anterior, parque público, biblioteca, mercado y tratamiento de residuos.
Municipios de más de 20.000 habitantes: además de lo anterior, protección civil, servicios sociales, prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas y matadero.
Municipios de más de 50.000 habitantes: además de lo anterior, transporte colectivo urbano y protección del medio ambiente.