Régimen Penal de Chantaje, Coacciones y Tortura: Artículos 171, 172 y 174 del Código Penal

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Delitos contra la Libertad y la Integridad Moral en el Código Penal

Chantaje (Artículo 171)

En el Artículo 171 del Código Penal (CP) nos encontramos con el delito de chantaje. Este consiste en que la amenaza se realiza para pedir una cantidad de dinero o cualquier otra recompensa a cambio de evitar difundir hechos íntimos relacionados con el amenazado que puedan afectar a su familia, fama u honor.

  • Pena general: 2 a 4 años de prisión.
  • Agravante por publicidad de delito: También se considera chantaje si se amenaza con publicitar la comisión de un delito por parte del amenazado, siempre que la pena asociada a dicho delito sea superior a 2 años.

Ámbito Doméstico y Agravantes Específicas

En el ámbito doméstico, la persona que amenace a su cónyuge o pareja de forma leve será castigada con penas de 6 meses a 1 año de prisión o trabajos para la comunidad. Estas penas serán más gravosas si las amenazas se realizan en las siguientes circunstancias:

  • En presencia de menores.
  • En el domicilio común o en el de la víctima.
  • Cuando se haya quebrantado una orden de alejamiento.
  • Si se realizan con armas peligrosas.

Delitos de Coacciones (Artículo 172)

El Artículo 172 castiga a quien, sin estar legítimamente autorizado, impida a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o le obligue a efectuar lo que el otro no quiere. La pena es de 6 meses a 3 años de prisión o multa de 12 a 24 meses, dependiendo de los medios empleados para la coacción.

Bien Jurídico Protegido y Concepto de Violencia

El Bien Jurídico (BJ) protegido es la libertad de obrar de la persona, anulando su capacidad para tomar decisiones u obligándole a actuar de forma distinta a como quisiera, es decir, imponer la voluntad propia a otra en contra de la suya. Se entiende por violencia no solo la física, sino también la intimidación.

La diferencia con el delito de amenazas radica en que la coacción implica una acción activa para impedir o forzar un comportamiento.

Agravantes de la Coacción

La coacción será más gravosa (aplicándose la mitad superior de la pena) si busca:

  1. Impedir el disfrute de un derecho fundamental.
  2. Impedir el disfrute de la vivienda.

También se agravará si se realiza sobre la pareja o cónyuge (pena de 6 meses a 1 año), o si concurren las siguientes circunstancias:

  • Se hace delante de menores.
  • Se realiza en el domicilio.
  • Se quebranta una orden de alejamiento.
  • La víctima es especialmente vulnerable.

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que también se atenderá a la intensidad de la violencia puesta en juego o a la posibilidad de reparar sus efectos.

Trato Degradante y Acoso

El delito de trato degradante (pena de 6 meses a 2 años) castiga a quien causare a otro un trato degradante menoscabando gravemente su integridad moral. No tiene por qué ser un acto repetido en el tiempo; basta con que sea solo uno.

Por trato degradante se entiende aquel acto humillante, vejatorio o de desprecio que puede causar a la víctima un sentimiento de terror, inferioridad y provocar consecuencias psíquicas.

Acoso Laboral y Acoso Inmobiliario

Aunque no llegue a ser trato degradante, se considera grave el acoso que se da en una relación laboral donde, aprovechándose de la situación de superioridad, se realizan actos hostiles contra el trabajador. Este acoso, conocido como mobbing, tendrá que ser repetido en el tiempo.

Tendrá la misma pena quien realice acoso inmobiliario, es decir, quien realice actos que, sin constituir un acto degradante, impidan el legítimo disfrute de la vivienda. Esto incluye los actos que buscan, por motivos especulativos, que los ocupantes abandonen la vivienda.

También se recogen los actos destinados a humillar a la pareja o cónyuge. El Bien Jurídico protegido en todas estas figuras es la integridad moral.

Agravantes Menores

Las agravantes menores incluyen:

  • Realización en el domicilio.
  • Utilización de armas.
  • Quebrantamiento de una orden de alejamiento.

Delito de Tortura (Artículo 174)

El Artículo 174 se basa en la Convención de las Naciones Unidas sobre Torturas y Tratos Degradantes, Inhumanos y Crueles de 1984.

Puede cometer tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo y con el fin de obtener información o castigar por la comisión de algún delito o por la naturaleza de la persona, la someta a condiciones o procedimientos que, por su naturaleza o duración, provoquen padecimientos físicos o mentales o la supresión o disminución de sus capacidades de decisión, y que atenten contra su integridad moral.

  • Pena por tortura grave: 2 a 6 años de prisión e inhabilitación de 8 a 12 años.
  • Pena por tortura leve: 1 a 3 años de prisión e inhabilitación de 8 a 12 años.

Importante: Los particulares no pueden cometer el delito de tortura; debe ser cometido por una autoridad o funcionario público.

Ejemplos de Prácticas de Tortura

Entre las prácticas que pueden constituir tortura se incluyen:

  • Golpes.
  • Técnicas de sofocación.
  • Descargas eléctricas.
  • Amenazas de muerte o simulacros de ejecución.
  • Agotamiento físico extremo.

También será penado quien, bajo su mando, permita estas prácticas.

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