Régimen Penal de los Delitos Sexuales: Abuso, Corrupción y Prostitución de Menores
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Régimen Penal de los Delitos Sexuales: Tipificación y Agravantes
Violación entre Cónyuges
Los actos sexuales violentos o abusivos seguidos de acceso carnal, en el ámbito del matrimonio, configuran el delito de abuso sexual agravado por el acceso carnal. En la actualidad y, pese a la reforma del Título III, algunos autores siguen sosteniendo la tesis de que es condición necesaria para que el acceso carnal constituya un abuso sexual punible que el autor no tenga derecho a exigirlo (Núñez).
Elementos Comunes de las Nuevas Estructuras Típicas
La Ley de Reformas 25.087 introdujo una nueva redacción al art. 120 del Código Penal, reemplazando el viejo delito de estupro por dos nuevas modalidades típicas de abusos sexuales:
- El abuso sexual constitutivo de un sometimiento gravemente ultrajante para la víctima.
- El abuso sexual agravado por el acceso carnal.
Ambas hipótesis exigen que el autor se aproveche de la inmadurez sexual de un menor de 16 años.
Corrupción de Menores
Para Núñez, la corrupción es la depravación de los modos de la conducta sexual en sí misma, quedando marginada de la penalidad la depravación puramente moral, de los sentimientos y de las ideas sexuales.
Tipo Subjetivo
El tipo de injusto determina que el delito, en su faz subjetiva, exija solo el dolo directo.
Agravantes
Las figuras penales contemplan diversas agravantes, entre las que se destacan:
- La edad de la víctima (mencionada en el primer párrafo).
- Los medios empleados por el autor (mencionados en el tercer párrafo).
- La vinculación especial que pudiera mediar entre el autor y la víctima.
Prostitución de Menores y Mayores de Edad
El artículo 125 bis tipifica la promoción y facilitación de la prostitución de menores de 18 años en términos muy similares a la corrupción de menores. Los párrafos 2º y 3º contemplan figuras agravadas que tienen relación con la edad del menor, con los medios empleados y por los vínculos y relaciones especiales entre autor y víctima.
Definición de Prostitución (Según Núñez)
La prostitución, al decir de Núñez, es la depravación de los motivos generadores del trato sexual. No hay prostitución diferenciable de la corrupción sin entrega habitual indeterminada y venal.