Régimen de la Prestación por Maternidad, Adopción y Acogimiento: Duración y Causas de Extinción

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Duración y Regulación de la Prestación por Maternidad

Maternidad Biológica (Parto)

La duración estándar de la prestación por maternidad es de 16 semanas.

Ampliaciones del Periodo de Descanso

  • Parto Múltiple: Se amplía en 2 semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo.
  • Hijos Discapacitados: Se amplía en 2 semanas adicionales.

Distribución y Cesión del Periodo

Este periodo se puede disfrutar a opción de la madre, antes o después del parto, siempre que un mínimo de 6 semanas sean posteriores al parto (descanso obligatorio e intransferible).

Con excepción de este periodo de descanso obligatorio, la madre puede optar por ceder al otro progenitor la totalidad o una parte del tiempo restante. Este periodo podrá disfrutarse de manera simultánea con la madre o de forma sucesiva.

En estos supuestos, ambos progenitores deben cumplir con los requisitos previstos para tener derecho a la prestación, y esta se calculará para cada uno en función de su base reguladora.

La opción de la madre se mantendrá aunque en el momento de su reincorporación al trabajo no esté recuperada; en este caso, iniciaría un proceso de incapacidad temporal (IT).

Excepciones y Circunstancias Especiales

  • Descanso Obligatorio del Padre: El padre no puede disfrutar del periodo de descanso obligatorio, excepto en el supuesto de muerte de la madre.
  • Muerte del Neonato o Feto: El derecho a la suspensión del contrato y la prestación se mantiene durante la totalidad del periodo, salvo que, una vez transcurrido el descanso obligatorio, la madre decida incorporarse al trabajo. Esto aplica en supuestos de muerte del feto cuando el periodo de gestación haya sido de al menos 180 días.

Hospitalización del Neonato (Parto Prematuro o Causa Mayor)

En los casos de parto prematuro o cuando, por cualquier otra causa, el niño deba permanecer hospitalizado tras el parto:

  • Se contempla la suspensión del periodo de descanso y la prestación hasta que el menor sea dado de alta.
  • Si la hospitalización es superior a 7 días, se prevé la prórroga del periodo de descanso y de la prestación en tantos días como el niño permanezca hospitalizado, con un límite máximo de 13 semanas adicionales.

Adopción y Acogimiento

El derecho al descanso y a la prestación nace en los supuestos de menores de 6 años. La duración es de 16 semanas.

Excepciones al Límite de Edad

Este límite de edad no se tiene en cuenta si el menor:

  1. Es discapacitado.
  2. Tiene especiales dificultades de integración social o familiar, las cuales deberán ser acreditadas por los servicios sociales.

Ampliaciones y Adopciones Internacionales

  • Acogimiento Múltiple: La duración se amplía en 2 semanas adicionales por cada hijo o menor acogido a partir del segundo.
  • Adopciones Internacionales: Cuando sea preciso el desplazamiento de los padres al país de origen del niño antes de constituirse la adopción, el periodo de suspensión y el derecho a la prestación se podrá iniciar hasta cuatro semanas antes de la resolución que constituya dicha adopción. En estos casos, el derecho a la prestación corresponderá al progenitor o acogedor decidido de común acuerdo.

Disfrute a Tiempo Parcial

Desde el año 2001, el descanso y la prestación por maternidad pueden disfrutarse a tiempo parcial, lo que supone compatibilizar trabajo y salario con la prestación. Esto requiere un acuerdo previo con el empresario.

Suspensión de la Prestación

Las causas que pueden llevar a la suspensión de la prestación son:

  1. Actuación fraudulenta para obtener el derecho al subsidio.
  2. Estar prestando un trabajo por cuenta propia o ajena (incompatible con la prestación total).
  3. Supuestos de parto prematuro o que el niño requiera hospitalización tras el parto. La suspensión se podrá solicitar una vez transcurrido el descanso obligatorio, y finalizará cuando el niño sea dado de alta.

Extinción de la Prestación

Las causas de extinción son:

  1. Transcurso de los plazos máximos previstos por ley.
  2. Reincorporación voluntaria al trabajo solicitada por el beneficiario antes de agotar el periodo máximo de descanso.

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