Régimen de Prestaciones de la Seguridad Social: Conceptos, Contingencias y Transición IT-IP

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 4,1 KB

Conceptos Fundamentales de la Seguridad Social

Definiciones Clave

La Acción Protectora es el conjunto de prestaciones que el sistema de Seguridad Social (SS) tiene establecido para el colectivo protegido por él.

Para acceder a una prestación, es necesario que se produzca la contingencia que da lugar a la misma, y además, se deben cumplir los requisitos de cotización y carencia que marca la legislación laboral vigente.

  • Contingencia: Situación de infortunio o de necesidad que da derecho a la protección del sistema. Pueden ser riesgos profesionales o comunes.

  • Situación de Necesidad: Situación en la que se encuentra una persona debido a un exceso de gastos o a una insuficiencia de ingresos.

Características y Tipos de Prestaciones

Las Prestaciones son los mecanismos que utiliza la Seguridad Social para proteger a sus sujetos. Son cedidas por el Estado y pueden ser:

  • Contributivas o No Contributivas.
  • Abonadas en pago único o periódicos (temporales o vitalicias).

Principios de las Prestaciones de la Seguridad Social

Las prestaciones de la Seguridad Social gozan de una serie de privilegios legales, lo que implica que no pueden ser objeto de retención, cesión total o parcial, ni descuento, salvo en los casos legalmente previstos. Estos principios son:

  1. Indisponibles: Los beneficiarios no pueden disponer de las mismas a favor de terceras personas, salvo en situaciones de obligación alimenticia.

  2. Irrenunciables: No se puede renunciar al derecho a percibirlas.

  3. Inembargables (Relativamente): Las prestaciones son inembargables en la cuantía que no exceda del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). La cantidad que exceda del SMI sí puede ser objeto de embargo.

  4. Sujetas a Tributación: Las prestaciones tributan, excepto las correspondientes a Incapacidad Permanente Absoluta (IPA), Gran Invalidez (GI) y aquellas derivadas de actos de terrorismo.

Contingencias Profesionales: Accidente de Trabajo (AT) y Enfermedad Profesional (EP)

Accidente de Trabajo (AT)

Se considera AT a todas las lesiones corporales que sufra un trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Debe existir una conexión trabajo-lesión; si no existe, no se considera AT. El artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) muestra una lista de supuestos que pueden ser considerados AT. No se consideran AT los debidos a fuerza mayor ajena al trabajo.

Enfermedad Profesional (EP)

Es la enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro de Enfermedades Profesionales de la LGSS.

Transición de Incapacidad Temporal (IT) a Incapacidad Permanente (IP)

El tránsito de la Incapacidad Temporal (IT) a la Incapacidad Permanente (IP) se produce tras el alta médica del trabajador, cuando este es declarado como incapaz permanente según el grado que le corresponda.

Plazos y Prórrogas

Una vez agotada la duración inicial de 365 días de IT, se puede establecer una prórroga de 180 días. Tras los 545 días (365 iniciales + 180 de prórroga), se establece un plazo de 3 meses para que el trabajador sea examinado y se determine el grado de IP.

Si después de los 545 días se prevé una posible mejoría, se podría ir a una segunda prórroga de 180 días adicionales.

Obligaciones y Devoluciones

  • Durante la situación de IT, se mantiene la obligación de cotizar por los primeros 545 días.
  • En el caso de que, durante la situación de IT y el inicio del expediente de declaración, no se le reconozca al trabajador la IP, este no tendrá que devolver las cantidades percibidas hasta la fecha de la resolución.

Entradas relacionadas: