Régimen Probatorio: El Rol del Juez en la Inspección Judicial y la Experticia

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Regulación del Experimento Judicial

El Juez debe asistir al experimento, y si lo considera necesario, podrá encomendar la ejecución a uno o más expertos que designará al efecto. (Art. 503 CPC).

  • Nota importante: Los expertos son designados por el Juez, no por las partes.
  • Principio de Inmediación: Se cumple este principio porque el Juez debe asistir al experimento.

Diferencias Clave entre la Experticia y la Inspección Judicial

Inspección Judicial

Experticia (Peritaje)

Es una prueba directa, debido al principio de inmediación. Incluso si el juez comisiona a otro juez por falta de competencia territorial, este último la practicará de forma directa. Es la única prueba que el juez está obligado a practicar de forma directa.Es una prueba indirecta. El juez solo verifica que la designación se haga ante su presencia y que los expertos se juramenten ante él.
El práctico designado por el Juez puede ser cualquier persona.El experto (perito) debe tener conocimientos especiales sobre la materia objeto de la prueba.
Se centra en una cosa determinada. El juez, asistido por el práctico, verifica su cumplimiento. Se debe especificar qué se quiere que el juez deje constancia.Los expertos determinan hechos de acuerdo a su profesión (ejemplo: de qué material está hecha la pared o cómo es el friso).
Es una prueba directa porque la realiza el juez, por lo que es vinculante para la decisión final.Es indirecta porque la realiza una persona distinta del juez, por lo que no es vinculante de manera absoluta.
La inspección judicial hace plena prueba, ya que el juez, a través de sus sentidos, logra determinar el estado o circunstancias de lugares, documentos o cosas.Como no la realiza el Juez, admite prueba en contrario (puede ser desvirtuada), por lo que no hace plena prueba.
El práctico es un asesor del Juez y emite opinión solo cuando este se lo solicita.El perito emite su dictamen directo, independiente y motivado.
En la Inspección, el práctico es nombrado por el Juez.En la Experticia, el experto es nombrado por las partes. En caso de desacuerdo, cada parte nombra un experto y el Juez nombra al tercero.

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