Régimen Probatorio: El Rol del Juez en la Inspección Judicial y la Experticia
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Regulación del Experimento Judicial
El Juez debe asistir al experimento, y si lo considera necesario, podrá encomendar la ejecución a uno o más expertos que designará al efecto. (Art. 503 CPC).
- Nota importante: Los expertos son designados por el Juez, no por las partes.
- Principio de Inmediación: Se cumple este principio porque el Juez debe asistir al experimento.
Diferencias Clave entre la Experticia y la Inspección Judicial
Inspección Judicial | Experticia (Peritaje) |
| Es una prueba directa, debido al principio de inmediación. Incluso si el juez comisiona a otro juez por falta de competencia territorial, este último la practicará de forma directa. Es la única prueba que el juez está obligado a practicar de forma directa. | Es una prueba indirecta. El juez solo verifica que la designación se haga ante su presencia y que los expertos se juramenten ante él. |
| El práctico designado por el Juez puede ser cualquier persona. | El experto (perito) debe tener conocimientos especiales sobre la materia objeto de la prueba. |
| Se centra en una cosa determinada. El juez, asistido por el práctico, verifica su cumplimiento. Se debe especificar qué se quiere que el juez deje constancia. | Los expertos determinan hechos de acuerdo a su profesión (ejemplo: de qué material está hecha la pared o cómo es el friso). |
| Es una prueba directa porque la realiza el juez, por lo que es vinculante para la decisión final. | Es indirecta porque la realiza una persona distinta del juez, por lo que no es vinculante de manera absoluta. |
| La inspección judicial hace plena prueba, ya que el juez, a través de sus sentidos, logra determinar el estado o circunstancias de lugares, documentos o cosas. | Como no la realiza el Juez, admite prueba en contrario (puede ser desvirtuada), por lo que no hace plena prueba. |
| El práctico es un asesor del Juez y emite opinión solo cuando este se lo solicita. | El perito emite su dictamen directo, independiente y motivado. |
| En la Inspección, el práctico es nombrado por el Juez. | En la Experticia, el experto es nombrado por las partes. En caso de desacuerdo, cada parte nombra un experto y el Juez nombra al tercero. |