Régimen de Protección Jurídica en Derecho Romano: Curatela y Tutela

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La Curatela

La curatela es la institución que se aplica a una persona que, por una causa particular o un accidente, se encuentra en situación de incapacidad, siendo que, en condiciones normales y sin dicha causa, habría sido apta y capaz.

Tipos de Curatela

Curatela del Loco (Furiosus)

Comprendía a aquellos cuya demencia llegaba al exceso, aunque tuvieran intervalos lúcidos.

Curatela del Pródigo

Se considera pródigo al sui iuris que disipa o intenta disipar los bienes que ha recibido de sus parientes paternos, habiendo sucedido al padre intestato.

Curatela del Puber (Menor de 25 Años)

1) Antes de la Ley Pletoria: El púber tiene plena capacidad, los actos jurídicos son bastante escasos y las solemnidades exigidas protegían al menor.

2) La Ley Pletoria: Aparece cuando se hace sentir la necesidad de protección. La ley actúa contra cualquier persona que engañe a un menor de 25 años.

3) Derecho Pretoriano:

  • A) Que la lesión resultara del acto mismo y no de un hecho posterior y fortuito. El menor debe probar la lesión, no basta que sea menor.
  • B) Que la lesión sea de cierta importancia.
  • C) Que la restitutio in integrum sea demandada.

La Tutela

La tutela es una potestad establecida sobre una persona libre, conferida por el derecho civil, para proteger al que, en razón de su edad, no puede defenderse por sí mismo.

Designación del Tutor

Tutela Testamentaria

Era atributo de la potestad del pater designar tutor a su hijo.

Tutela Legítima

La carga de la tutela debe recaer donde esté el provecho de la sucesión, por ello es llamado el agnado más próximo en grado. Si hay varios del mismo grado, todos son tutores.

Tutela Diferida o Dativa

  • A) Lex Atilia: Facultad en Roma al pretor urbano y a los tribunos de la plebe.
  • B) Leyes Julia y Titia: Conceden la misma facultad al presidente en las provincias a fines de la república.
  • C) Bajo Claudio: La facultad pasó a los cónsules.
  • D) Bajo Marco Aurelio: Se creó un magistrado especial, el praetor tutelaris.
  • E) Los magistrados especiales para los pupilos pobres y los magistrados superiores para los pupilos ricos.

Incapacidad de Hecho

Una persona puede estar provista de plena capacidad jurídica al poseer los tres elementos que constituyen la personalidad jurídica completa. Las limitaciones son la edad, el sexo y la alteración de facultades mentales.

Funciones del Auctor (Tutor)

Auctoritas Tutoris

  • A) Debe darse en el momento mismo del acto, ni antes ni después.
  • B) No puede someterse a término o condición.
  • C) Supone la presencia efectiva del tutor, el pupilo y el contratante.

Obligaciones del Tutor

1) La Ley de las XII Tablas: Acción concedida a todo el mundo menos al pupilo, que tenía como objeto la tutela.

2) Derecho Pretoriano.

3) Fines de la República: Se creó la actio tutelae directa que corresponde al pupilo para hacerse restituir los bienes y ser indemnizado por la falta cometida por el tutor.

4) Derecho Imperial: Bajo el emperador Claudio, los parientes del pupilo podían citar ante los cónsules al tutor por inacción, por ser responsable de no administrar. Bajo Marco Aurelio, se resolvió sin intervención de los cónsules.

Tipos de Tutela

1) Testamentaria: Es la que el padre establece para sus hijos impúberes.

2) Legítima: Es aquella que se da sin ninguna predicción sobre quién es el tutor.

3) Tutela Mulierum: La tutela de las mujeres se puede asignar del mismo modo, y era muy frecuente que la mujer pudiera elegir su propio tutor.

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