Régimen de Recargos por Declaración Extemporánea del IRPF: Aplicación del Artículo 27 de la Ley General Tributaria

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Estudio de Caso: Incumplimiento del Plazo de Autoliquidación del IRPF (Ejercicio 2021)

El Sr. Antonio García, cliente de su asesoría, no presentó la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2021. El plazo determinado para su presentación abarcaba desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2022. La cuota tributaria debida asciende a 3.000 €. El cliente plantea las siguientes cuestiones:

A) Presentación Extemporánea el 15 de noviembre de 2022

Pregunta: ¿Qué sucederá si presenta su autoliquidación e ingresa el importe de la cuota tributaria el día 15 de noviembre de 2022? ¿Qué recargo se habrá devengado?

Respuesta: Si el Sr. García presenta la autoliquidación e ingresa la cuota tributaria el 15 de noviembre de 2022, se considera una declaración extemporánea sin requerimiento previo (Art. 27 LGT). El plazo de pago voluntario finalizó el 30 de junio de 2022.

Cálculo del Recargo

  • Retraso: 4 meses completos (julio, agosto, septiembre y octubre).
  • Recargo Devengado: El recargo es del 1% por cada mes completo de retraso.
  • Cálculo: 4 meses x 1% = 4%.

El recargo devengado será del 4%, sin aplicación de intereses de demora, ya que el retraso es inferior a 12 meses. (Nota: El texto original proponía un 5%, lo cual sería incorrecto para un retraso de 4 meses y 16 días).

B) Presentación Extemporánea el 20 de julio de 2023

Pregunta: ¿Y si lo hace el día 20 de julio del año 2023? ¿Qué recargo se habrá devengado?

Respuesta: Si la presentación se realiza el 20 de julio de 2023, el retraso supera los 12 meses.

Cálculo del Recargo e Intereses

  • Retraso: 12 meses y 20 días.
  • Recargo Devengado: Al superar los 12 meses, el recargo fijo es del 15%.
  • Intereses de Demora: Se devengan intereses de demora desde el día siguiente al cumplimiento de los 12 meses (es decir, a partir del 1 de julio de 2023) hasta la fecha de presentación e ingreso. La afirmación de que no se aplican intereses es incorrecta, ya que el retraso excede el límite de 12 meses.

C) Plazo para la Aplicación de la Reducción del Recargo (25%)

Pregunta: ¿Cuándo tendrá que pagar para poder aplicarse la reducción del recargo si recibe la notificación con la carta de pago del recargo el 30 de noviembre de 2022 para el caso A) y el 5 de agosto de 2023 para el caso B)?

Para poder aplicar la reducción del 25% del recargo, el pago debe realizarse dentro del plazo establecido en la notificación de la liquidación del recargo (plazo voluntario de ingreso).

C.1) Caso A: Notificación el 30 de noviembre de 2022

Si la notificación se recibe el 30 de noviembre de 2022 (entre los días 16 y último del mes), el plazo de ingreso finaliza el día 5 del mes siguiente (enero de 2023), o el inmediato hábil posterior.

  • Plazo de Pago: Tendrá que pagar antes del 6 de enero de 2023 (siguiendo la regla del 5.º día hábil del mes siguiente).

C.2) Caso B: Notificación el 5 de agosto de 2023

Si la notificación se recibe el 5 de agosto de 2023 (entre los días 1 y 15 del mes), el plazo de ingreso finaliza el día 20 de ese mismo mes, o el inmediato hábil posterior.

  • Plazo de Pago Correcto: 20 de agosto de 2023.
  • Plazo según el Supuesto: El texto original indica que debe pagar antes del 20 del mes siguiente. Corrigiendo el error de año del texto original, el plazo sería antes del 20 de septiembre de 2023.

D) Cálculo de la Reducción Aplicable y Deuda Tributaria Total

Pregunta: Suponiendo que paga el recargo en el plazo voluntario, calcule la reducción aplicable tanto en el caso A) como en el caso B), así como la deuda tributaria total.

La reducción aplicable por pago en plazo voluntario es del 25% sobre el importe del recargo devengado.

D.1) Cálculo para el Caso A (Recargo del 4%)

Cuota Tributaria: 3.000 €

  • Recargo Inicial (4%): 3.000 € x 0,04 = 120 €
  • Reducción (25%): 120 € x 0,25 = 30 €
  • Recargo Reducido: 120 € - 30 € = 90 € (equivalente al 3% de la cuota).
  • Deuda Tributaria Total: 3.000 € (Cuota) + 90 € (Recargo Reducido) = 3.090 €.

D.2) Cálculo para el Caso B (Recargo del 15%)

Cuota Tributaria: 3.000 €

  • Recargo Inicial (15%): 3.000 € x 0,15 = 450 €
  • Reducción (25%): 450 € x 0,25 = 112,50 €
  • Recargo Reducido: 450 € - 112,50 € = 337,50 €.
  • Tipo Reducido: El recargo pasa a ser del 11,25% (15% - 3,75%).
  • Deuda Tributaria Total: 3.000 € (Cuota) + 337,50 € (Recargo Reducido) = 3.337,50 €.

Importante: A esta deuda total habría que sumar los intereses de demora devengados desde el 1 de julio de 2023 hasta la fecha de ingreso efectivo.

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