Régimen de Recargos y Procedimiento de Apremio: Implicaciones Tributarias del Ingreso Extemporáneo
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Determinación y Calificación de Consecuencias Tributarias por Ingreso Extemporáneo
El objetivo de este estudio es determinar y calificar (siempre que sea posible) las consecuencias tributarias derivadas de la realización del ingreso de la cuota en los supuestos que a continuación se indican, conforme a la Ley General Tributaria (LGT).
Caso 1: Ingreso Extemporáneo sin Requerimiento Previo
Supuesto:
Ingresar la cuota tributaria una semana después de la fecha límite, es decir, el día 7 de julio de 2022, sin haber recibido ninguna notificación previa por parte de la Administración.
Consecuencias Tributarias: Recargo por Declaración Extemporánea
El obligado tributario deberá pagar un recargo por declaración extemporánea, dado que no ha existido ningún requerimiento previo por parte de la Administración Tributaria.
- Este recargo se aplica según el Artículo 27 de la LGT.
- Para un retraso de una semana, el recargo aplicable es del 1% (más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, lo cual no aplica en este caso).
- Cálculo: 1% de 1.000 € (asumiendo una cuota de 1.000 €) resulta en un total a ingresar de 1.010 €.
Quedarán excluidas las sanciones que pudiesen ser exigidas y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación.
Caso 2: Ingreso en Periodo Voluntario tras Notificación de Apremio
Supuesto:
Ingresar el día 23 de septiembre de 2022, habiendo recibido la notificación de la correspondiente providencia de apremio el día 8 de septiembre de 2022.
Consecuencias Tributarias: Recargo Ejecutivo Reducido
Dado que la Administración ha iniciado de oficio el procedimiento de apremio y ha notificado al obligado tributario el 08/09/2022, este puede liquidar el impuesto hasta el día 5 de octubre (periodo ejecutivo inicial).
El ingreso se hizo efectivo el 23/09/2022, dentro del plazo establecido tras la notificación de la providencia de apremio. El procedimiento finaliza con el pago completo de la cantidad adeudada, que incluye:
- Deuda no ingresada.
- Intereses de demora (si aplica).
- Recargo ejecutivo reducido (10%), ya que el pago se realiza antes de la finalización del plazo señalado en el Artículo 62.5 de la LGT.
- Costes asociados al procedimiento de apremio.
Caso 3: Incumplimiento de Pago tras Notificación de Apremio
Supuesto:
No haber ingresado la cuota tributaria aún el día 1 de diciembre de 2022, habiendo recibido la notificación de la providencia de apremio el día 8 de septiembre de 2022.
Consecuencias Tributarias: Embargo de Bienes y Recargo Ordinario
Al haber transcurrido el plazo de pago establecido en la providencia de apremio sin que se haya efectuado el ingreso, la Administración procederá al embargo de los derechos y bienes del obligado tributario, tal como se advierte en la providencia de apremio (Artículo 167 de la LGT).
h4>Cálculo de la Cantidad a Cubrir (Artículo 169 LGT)
La Administración tendrá en cuenta la cantidad necesaria para cubrir el importe de:
- Deuda no ingresada.
- Intereses de demora devengados.
- Recargo del periodo ejecutivo ordinario (20%).
- Costes del procedimiento de apremio.
h4>Orden de Embargo de Bienes
La Administración embargará aquellos bienes del obligado tributario teniendo en cuenta la mayor facilidad de enajenación y la menor onerosidad para el obligado tributario. Si estos criterios fuesen imposibles o muy difíciles de aplicar, se seguirá el siguiente orden legal de embargo:
- Dinero efectivo o cuentas a la vista.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables a corto plazo.
- Sueldos, salarios, pensiones y rentas.
- Bienes muebles o semovientes.
- Bienes inmuebles.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.
El obligado tributario podrá solicitar el cambio de orden de embargo, siempre que garantice la misma eficacia y prontitud para la Administración.