Régimen de Responsabilidad Objetiva por Riesgo y Vicio de las Cosas en el Derecho Civil

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Responsabilidad Objetiva por el Riesgo de las Cosas y Actividades Peligrosas

El hecho de las cosas y actividades riesgosas establece que toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.

La naturaleza de esta obligación es la responsabilidad objetiva.

No constituyen eximentes de responsabilidad:

  • La autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad.
  • El cumplimiento de las técnicas de prevención.

Sujetos Responsables (Legitimación Activa)

Responsabilidad por las Cosas

El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas.

Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella.

El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta.

Responsabilidad por Actividades Riesgosas

En caso de actividad riesgosa o peligrosa, responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial.

Eximentes de Responsabilidad

Son causas que rompen el nexo causal y liberan de responsabilidad al dueño o guardián:

  • Hecho del damnificado.
  • Hecho de un tercero por quien no se debe responder.
  • Caso fortuito o fuerza mayor.
  • Uso de la cosa contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián.

Definición y Alcance de las Actividades Riesgosas

Una actividad es riesgosa cuando genera una significativa probabilidad de riesgo o peligro para terceros, ponderable conforme a lo que regularmente sucede según el curso normal y ordinario de las cosas.

No es esencial que en la actividad riesgosa o peligrosa intervenga una cosa, activa o pasivamente. La actividad debe ser notablemente peligrosa, evidenciar un riesgo grave, importante, relevante y perceptible.

Criterios para Determinar la Riesgosidad

  1. Por su naturaleza

    Ejemplos: producción, transporte y distribución de energía eléctrica; de gas; de petróleo y sus derivados; de energía nuclear, etc.

  2. Por los medios empleados

    Ejemplo: tala de bosques con medios mecánicos.

  3. Por las circunstancias de persona, tiempo, modo o lugar de realización

    Ejemplo: trabajo en altura en la construcción o en servicios de limpieza.

Legitimación Pasiva (Sujetos Demandados)

La acción de responsabilidad puede dirigirse contra:

  • Quien realiza la actividad, por sí o por terceros.
  • Quien se sirve u obtiene provecho de la actividad, por sí o por terceros.

Pluralidad de Responsables

Si existe pluralidad simultánea o sucesiva, la responsabilidad es concurrente, salvo que la ley imponga responsabilidad solidaria.

Reiteración de Eximentes

Las defensas que pueden oponerse son:

  • Hecho del damnificado.
  • Hecho de un tercero por quien no se responde.
  • Caso fortuito o fuerza mayor.

Exclusión Legal Específica

La normativa excluye de este régimen de responsabilidad objetiva a las profesiones liberales.

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