Régimen de Responsabilidad Objetiva por Riesgo y Vicio de las Cosas en el Derecho Civil
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Responsabilidad Objetiva por el Riesgo de las Cosas y Actividades Peligrosas
El hecho de las cosas y actividades riesgosas establece que toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.
La naturaleza de esta obligación es la responsabilidad objetiva.
No constituyen eximentes de responsabilidad:
- La autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad.
- El cumplimiento de las técnicas de prevención.
Sujetos Responsables (Legitimación Activa)
Responsabilidad por las Cosas
El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas.
Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella.
El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta.
Responsabilidad por Actividades Riesgosas
En caso de actividad riesgosa o peligrosa, responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial.
Eximentes de Responsabilidad
Son causas que rompen el nexo causal y liberan de responsabilidad al dueño o guardián:
- Hecho del damnificado.
- Hecho de un tercero por quien no se debe responder.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
- Uso de la cosa contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián.
Definición y Alcance de las Actividades Riesgosas
Una actividad es riesgosa cuando genera una significativa probabilidad de riesgo o peligro para terceros, ponderable conforme a lo que regularmente sucede según el curso normal y ordinario de las cosas.
No es esencial que en la actividad riesgosa o peligrosa intervenga una cosa, activa o pasivamente. La actividad debe ser notablemente peligrosa, evidenciar un riesgo grave, importante, relevante y perceptible.
Criterios para Determinar la Riesgosidad
Por su naturaleza
Ejemplos: producción, transporte y distribución de energía eléctrica; de gas; de petróleo y sus derivados; de energía nuclear, etc.
Por los medios empleados
Ejemplo: tala de bosques con medios mecánicos.
Por las circunstancias de persona, tiempo, modo o lugar de realización
Ejemplo: trabajo en altura en la construcción o en servicios de limpieza.
Legitimación Pasiva (Sujetos Demandados)
La acción de responsabilidad puede dirigirse contra:
- Quien realiza la actividad, por sí o por terceros.
- Quien se sirve u obtiene provecho de la actividad, por sí o por terceros.
Pluralidad de Responsables
Si existe pluralidad simultánea o sucesiva, la responsabilidad es concurrente, salvo que la ley imponga responsabilidad solidaria.
Reiteración de Eximentes
Las defensas que pueden oponerse son:
- Hecho del damnificado.
- Hecho de un tercero por quien no se responde.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
Exclusión Legal Específica
La normativa excluye de este régimen de responsabilidad objetiva a las profesiones liberales.