Régimen de Responsabilidad Penal de Menores: Principios, Ejecución y Protección a la Víctima
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El Régimen de la Responsabilidad Penal de los Menores en la Legislación Española
El Artículo 19 del vigente Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, fija la mayoría de edad penal en los dieciocho años y exige la regulación expresa de la responsabilidad penal de los menores de dicha edad en una ley independiente.
Principios Rectores de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de Menores
La redacción de la Ley Orgánica ha sido conscientemente guiada por principios generales que se derivan de los criterios y orientaciones que conformaron su texto. Estos principios son:
- Naturaleza formalmente penal, pero materialmente sancionadora-educativa del procedimiento y de las medidas aplicables a los infractores menores de edad.
- Reconocimiento expreso de todas las garantías que se derivan del respeto de los derechos constitucionales y de las especiales exigencias del interés superior del menor.
- Diferenciación de diversos tramos a efectos procesales y sancionadores en la categoría de infractores menores de edad.
- Flexibilidad en la adopción y ejecución de las medidas aconsejadas por las circunstancias del caso concreto.
- Competencia de las entidades autonómicas relacionadas con la reforma y protección de menores para la ejecución de las medidas impuestas en la sentencia.
- Control judicial de esta ejecución.
Atención a la Víctima y Responsabilidad Civil
Sin embargo, la Ley no puede olvidar el interés propio del perjudicado o víctima del hecho cometido por el menor. Por ello, establece un procedimiento singular, rápido y poco formalista para el resarcimiento (en su caso) de daños y perjuicios, dotando de amplias facultades al Juez de Menores para la incorporación a los autos de documentos y testimonios relevantes de la causa principal.
La Responsabilidad Solidaria de Padres y Tutores
En este ámbito de atención a los intereses y necesidades de las víctimas, la Ley introduce el principio, en cierto modo revolucionario, de la responsabilidad solidaria con el menor responsable de los hechos. Esta responsabilidad recae sobre sus padres, tutores, acogedores o guardadores, si bien se permite la moderación judicial de la misma.
Además, se recuerda expresamente la aplicabilidad, en su caso, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.