Régimen Sancionador: Infracciones Leves y Pérdida de Prestaciones por Desempleo

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Infracciones Leves de los Beneficiarios de Prestaciones por Desempleo

A continuación, se detallan las conductas tipificadas como infracciones leves para los beneficiarios de prestaciones por desempleo, según la normativa vigente:

Tipos de Infracciones Leves

  • Incumplimiento de Comparecencia ante la Entidad Gestora: No comparecer, previo requerimiento, ante la entidad gestora de las prestaciones (el SEPE o SPEE) en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada.
  • Incumplimiento de Comparecencia o Renovación de la Demanda: No comparecer, previo requerimiento, ante el Servicio Público de Empleo, las Agencias de Colocación sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
  • No Devolución de Justificante de Comparecencia: No devolver en plazo (cinco días), salvo causa justificada, al Servicio Público de Empleo o, en su caso, a las Agencias de Colocación sin fines lucrativos, el justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquellos.
  • Incumplimiento del Compromiso de Actividad: No cumplir las exigencias del compromiso de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.

Escala de Sanciones Aplicables a las Infracciones Leves

Las infracciones leves se sancionarán conforme a la siguiente escala progresiva:

  1. Primera Infracción: Pérdida de un mes de prestación.
  2. Segunda Infracción: Pérdida de tres meses de prestación.
  3. Tercera Infracción: Pérdida de seis meses de prestación.
  4. Cuarta Infracción: Extinción de la prestación.

Aplicación de la Escala Sancionadora

Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción, con independencia del tipo de infracción (no tiene por qué ser siempre la misma) y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días.

Referencia Normativa

La base legal para estas infracciones y sanciones se encuentra en:

  • Arts. 17.1, 24 y 47.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  • Art. 232 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con la redacción dada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, en su Capítulo IV, Artículo quinto.

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