Régimen de Sanciones y Protección Laboral: Poder Disciplinario y Derechos del Trabajador
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El Poder Disciplinario en el Estatuto de los Trabajadores (ET)
El Poder Disciplinario es una facultad cuyo objetivo principal es asegurar la efectividad de los poderes de dirección y control empresariales. Consiste en la potestad que tiene el empresario para imponer sanciones a aquellos trabajadores que incumplan sus deberes laborales, tal como se recoge en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Requisitos para el Correcto Ejercicio del Poder Disciplinario
Para su correcto ejercicio, es necesario cumplir con:
- Tipificación: Es necesario que las faltas y sus correspondientes sanciones estén tipificadas.
- Comunicación Escrita: Debe existir una comunicación escrita al trabajador, especificando claramente la fecha y los hechos que motivan la sanción.
Límites y Derechos Básicos
Para evitar la vulneración de derechos básicos de los trabajadores, es necesario tener en cuenta que no podrán imponerse sanciones que supongan la reducción de las vacaciones o derechos de descanso, ni un descuento unilateral en el salario.
Prescripción de Faltas y Plazo de Impugnación
La prescripción de las faltas se establece de la siguiente manera:
- Faltas Leves: Prescriben a los 10 días.
- Faltas Graves: Prescriben a los 20 días.
- Faltas Muy Graves: Prescriben a los 60 días.
Para impugnar la sanción, el trabajador dispone de un plazo de 20 días hábiles.
El Poder Premial: Reconocimiento y Motivación
El Poder Premial supone la contraposición al poder disciplinario. Se trata de la facultad que tiene el empresario para conceder premios a los trabajadores si estos han llevado a cabo una acción o desempeño significativo.
Los hechos que pueden llevar a la premiación son variados, y los premios pueden dirigirse hacia una persona o un colectivo. Es importante tener en cuenta que su concesión no se repite necesariamente en el tiempo.
Instrumentos de Protección y Defensa del Trabajador
En los casos en que el empresario no ejercita de forma correcta sus poderes, el ordenamiento jurídico brinda a los trabajadores una serie de instrumentos de defensa, clasificados en tres grupos principales:
A) Vías de Defensa ante el Ejercicio Inadecuado de Poderes
Si un trabajador es objeto del ejercicio inadecuado de los poderes del empresario, posee las siguientes vías:
- Acudir a los representantes legales de los trabajadores (para que estos interpelen al empresario, le soliciten información o se plantee un conflicto).
- Acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
- Acudir a la vía judicial.
B) Titularidad de Derechos Constitucionales Inespecíficos
Estos derechos fundamentales actúan como límites a la actuación empresarial:
- Derecho a la integridad física (prevención de riesgos laborales).
- Derecho a la integridad moral (casos de acoso).
- Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen (ej. registros, grabaciones).
- Libertad ideológica y religiosa.
- Libertad de expresión y de cátedra.
- Igualdad y no discriminación.
- Tutela judicial efectiva.
C) Protección Penal
Además de los delitos de carácter genérico (delito contra la propiedad, etc.), deben tomarse en cuenta los delitos específicamente laborales contemplados en el Código Penal (CP).