Régimen de la SAS: Constitución, Plazos de Inscripción y Requisitos de Publicidad
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Sociedad por Acciones Simplificada (SAS): Características Esenciales
Naturaleza Jurídica de la SAS
- Nuevo tipo societario híbrido.
- Regulado en una ley especial, no complementaria ni modificatoria de la Ley General de Sociedades (LGS).
- Requiere permanente recurrencia a las normas de la LGS, “en cuanto se concilien con las de esta ley”.
- Puede ser constituida por una o más personas humanas o jurídicas.
Nota Importante: La SAS unipersonal no puede constituir ni participar de otra SAS unipersonal.
Proceso de Constitución de la SAS
- Pueden ser constituidas por instrumento público o privado. En este último caso, la firma de los socios deberá ser certificada en forma judicial, notarial, bancaria o por autoridad competente del Registro Público correspondiente.
- Existe la posibilidad de constituirse por medios digitales con firma digital. El instrumento debe ser remitido a los fines de su inscripción al Registro Público correspondiente en el formato de archivo digital.
- Se dispone de “modelos tipo” de instrumentos constitutivos para facilitar la inscripción registral.
Plazos de Inscripción Registral
- Inscripción Rápida (Modelo Tipo): La inscripción se realiza en el plazo de veinticuatro (24) horas, contado desde el día hábil siguiente al de la presentación de la documentación pertinente, siempre que el solicitante utilice el modelo tipo de instrumento constitutivo aprobado por el Registro Público.
- Constitución Personalizada: Pueden constituirse sin seguir los lineamientos de los modelos tipo, pero en ese caso el trámite estará sometido a los plazos que provengan del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación por parte del Registro para la inscripción.
Requisitos de Publicidad
La constitución de las SAS y la modificación del contrato constitutivo deben publicarse por un día en el Boletín Oficial, mediante edicto. El contenido de dicho edicto surge del artículo 37 de la Ley 27.349.
Procedimiento de Registración
- La documentación correspondiente deberá presentarse ante el Registro Público, el que, previo cumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación, procederá a su inscripción.
- La inscripción será realizada dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, contado desde el día hábil siguiente al de la presentación de la documentación pertinente, siempre que el solicitante utilice el modelo tipo de instrumento constitutivo aprobado por el Registro Público.
Recomendaciones de la Ley a los Registros Públicos
La ley “invita” a los Registros Públicos a:
- Dictar normas reglamentarias que prevean el uso de medios digitales con firma digital.
- Establecer un procedimiento de notificación electrónica.
- Prever un sistema de resolución de las observaciones que se realicen a la documentación presentada, así como a las modificaciones de los instrumentos constitutivos.