Régimen de la Sociedad de Gananciales en el Código Civil: Concepto, Bienes y Responsabilidades
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Introducción a la Sociedad de Gananciales (SdG)
La existencia de matrimonio implica la existencia de un Régimen Económico Matrimonial (REM). El Artículo 1316 del Código Civil (CC) establece que, a falta de capitulaciones matrimoniales, regirá la Sociedad de Gananciales (SdG).
Concepto y Naturaleza Jurídica
Según el Artículo 1344 del CC, mediante la Sociedad de Gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse la unión.
Si el REM es la SdG, junto con los bienes privativos de cada uno de los cónyuges, se forma una masa común de gananciales integrada por:
- Las ganancias obtenidas por ambos cónyuges.
- El rendimiento del patrimonio privativo y ganancial.
- Lo adquirido con bienes gananciales que no pueda acreditarse que es privativo.
Finalidad de la Sociedad de Gananciales
La finalidad principal es el levantamiento de las cargas familiares (alimentación, educación, vestido, vivienda, ocio, etc.).
Nota importante: La SdG no tiene personalidad jurídica propia; son los cónyuges quienes la tienen.
Condición de Socio
La condición de socio es inalienable e indisponible.
Estructura Patrimonial de la SdG
La Sociedad de Gananciales se compone de tres masas patrimoniales:
- Masa privativa del cónyuge 1.
- Masa privativa del cónyuge 2.
- Masa común (ganancial).
Bienes Privativos (Art. 1346 CC)
Son bienes privativos:
- Los bienes y derechos que correspondieron al cónyuge antes de contraer matrimonio o de constituirse el régimen.
- Lo recibido por herencia o donación (título gratuito).
- Los bienes que se adquieren a costa o en sustitución de bienes privativos.
Bienes Gananciales (Art. 1347 CC)
Son bienes gananciales:
- Los bienes y derechos obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
- Los bienes generados por la actividad de los cónyuges o por los patrimonios privativos (rentas, frutos).
Reglas Especiales de Atribución (Art. 1355 CC)
Los cónyuges podrán atribuir la condición de gananciales a bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio. La adquisición de forma conjunta y sin contribución de cuotas implica el carácter ganancial del bien.
Cargas y Responsabilidades de la SdG (Pasivo)
Los Artículos 1362 a 1373 del CC regulan el pasivo de la SdG, es decir, las deudas que están a cargo de la sociedad o de las que responde la SdG.
Dado que la SdG no tiene personalidad jurídica, las deudas son contraídas por los cónyuges, pero la sociedad responde por ellas en ciertos casos.
Gastos que Responden a la Sociedad de Gananciales (Art. 1362 CC)
La Sociedad de Gananciales responde por los siguientes gastos:
- Gastos de sostenimiento de la familia.
- Gastos de adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
- Gastos de administración ordinaria de los bienes privativos.
- Gastos de explotación de negocios o de protección del patrimonio.
- Deudas derivadas de juego moderado.
- Cantidades debidas o prometidas que se hubieran pactado con bienes privativos.
- Obligaciones extracontractuales si se actuó en beneficio de la sociedad.
Estos gastos podrán ser reembolsados a la sociedad si han sido hechos con bienes privativos de uno de los cónyuges.