Regímenes Aduaneros Especiales y Obligación Tributaria: Marco Legal y Aplicación

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Regímenes Aduaneros Liberatorios y Especiales

1. Reexportación

La reexportación es un régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de mercancías extranjeras que han llegado al país y que no han sido importadas de forma definitiva.

Bajo este régimen deberán ampararse las mercancías no nacionalizadas que hayan sido destinadas a cualquier régimen aduanero suspensivo de derechos.

También se podrán reexportar las mercancías que se encuentren en depósito temporal, siempre que las mismas no hubieran sido descargadas por error, no hubiesen caído en abandono y no se hubiere configurado respecto de ellas una presunción fundada de falta o infracción aduanera penal.

2. Tiendas Libres (Duty Free)

Este régimen permite introducir mercancías con liberación del pago de derechos arancelarios a la importación, impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, y demás impuestos aplicables generados por la importación. Estas mercancías están destinadas exclusivamente a la venta de viajeros que salgan o entren al país por vía aérea, conforme a los requisitos que al efecto establece la ley de equipajes de viajeros procedentes del exterior.

Requisitos de Factura para Tiendas Libres:

  • a) Nombre, nacionalidad y número de pasaporte o documentos de identificación del viajero.
  • b) Número de vuelo y línea aérea en que se transportó o transportará el viajero.
  • c) Número correlativo de impresión.
  • d) Descripción y precio de las mercancías.
  • e) La fecha exacta en que se realiza la venta.
  • f) Nombre o razón social del establecimiento, número de identificación tributaria y el número de registro de IVA correspondiente.

3. Equipaje de Viajeros

Constituyen equipaje los efectos personales, nuevos o usados, que el viajero pueda necesitar razonablemente para su uso personal o el ejercicio de su profesión u oficio en el transcurso de su viaje, siempre que no tengan fines comerciales.

Bienes que pueden catalogarse como parte del equipaje:

  • a) Prendas de vestir.
  • b) Artículos de uso personal.
  • c) Artículos de recreo y deporte.
  • d) Cámaras fotográficas y rollos de película.
  • e) Libros.
  • f) Instrumentos de profesión u oficio.
  • g) Instrumentos musicales.
  • h) 500 gramos de tabaco.
  • i) 5 litros de licor.
  • j) Armas de caza (sujeto a regulaciones específicas).

Tipos de Equipaje:

  • a) Acompañado.
  • b) No acompañado.

Condiciones y Exenciones para Equipaje de Viajeros:

El régimen de equipaje de viajeros permite la importación definitiva de ciertos bienes bajo condiciones específicas:

  • Valor en Aduana: Hasta $500 USD.
  • Carácter No Comercial: Los bienes deben ser para uso personal y no con fines de lucro.
  • Exención: Aplicable a los bienes que cumplen las condiciones de equipaje.
  • Distintos de Equipaje: Los bienes que excedan el valor o la naturaleza de equipaje estarán sujetos a liquidación.
  • Estancia Fuera del País: Para ciertas exenciones, se requiere una permanencia mínima de 72 horas fuera del país.

Tipos de Liquidación sobre Excedentes de Equipaje:

  • a) Impuesto Único del 30%.
  • b) Liquidación normal (aplicación de aranceles e impuestos correspondientes).

4. Menaje de Casa

Se entenderá por menaje de casa los enseres y artículos del hogar, nuevos o usados, en cantidades y características que permitan determinar que serán destinados para uso doméstico.

Tipos de Menaje de Casa:

  • a) Particulares.
  • b) Diplomáticos y funcionarios acreditados en el extranjero.

Liquidación y Tratamiento Aduanero del Menaje de Casa:

  • a) Particulares: Exención hasta $15,000 USD de valor en aduana.
  • b) Diplomáticos y Funcionarios Acreditados en el Extranjero: Sin límite de valor e incluye vehículo (sujeto a convenios internacionales y regulaciones específicas).

Determinación de la Obligación Tributaria Aduanera

Tipos de Obligaciones Aduaneras:

  • a) De dar (ej. pago de tributos).
  • b) De hacer (ej. presentar declaraciones).
  • c) De no hacer (ej. no evadir controles).

La determinación de la obligación tributaria aduanera es el acto por el cual se fija la cuantía de los tributos exigibles.

Como regla general, corresponderá al declarante o a su representante, bajo el sistema de autodeterminación, realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera y cumplir con los demás requisitos y formalidades necesarios para la aplicación del régimen que corresponda, previo a la presentación de la declaración ante el Servicio Aduanero.

Excepcionalmente, la Autoridad Aduanera efectuará la liquidación de los tributos con base en la información proporcionada por el declarante.

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