Regímenes Aduaneros: Tránsito y Depósito Aduanero en la UE
Clasificado en Otras materias
Escrito el en español con un tamaño de 4,73 KB
Tránsito Aduanero en la Unión Europea
Las mercancías sujetas al pago de derechos pueden necesitar atravesar diferentes territorios aduaneros comunitarios para llegar a su destino final. Para facilitar este proceso, se utiliza el régimen de tránsito aduanero comunitario. Este régimen es aplicable, en principio, a todos los movimientos de mercancías dentro de la UE.
Tipos de Tránsito Aduanero
Tránsito Externo (T2)
Permite la circulación de un punto a otro del Territorio Aduanero de la Unión (TAU) de:
- Mercancías no comunitarias: No están sujetas a derechos de importación ni a otros impuestos o medidas de política comercial.
- Mercancías comunitarias destinadas a la exportación a países terceros y para las que se cumplan los trámites aduaneros pertinentes.
La circulación de mercancías en el TAU no se limita solo al procedimiento de tránsito comunitario externo, ya que puede realizarse mediante otros procedimientos:
- Al amparo del Cuaderno TIR: No es necesario expedir ningún documento nuevo, pues toda la UE es firmante del Convenio TIR.
- Al amparo de un Cuaderno ATA: Se expide para determinados tipos de mercancías, como las destinadas a ferias y exposiciones.
- Al amparo del Manifiesto Renano del Rin: Para la circulación de mercancías no comunitarias por el río Rin.
- Formulario 302: Para la circulación de mercancías no comunitarias entre los estados OTAN.
- Circulación mediante envíos postales.
Tránsito Interno (T1)
Se aplica siempre que una disposición comunitaria así lo determine expresamente. Los casos más comunes son:
- Mercancías comunitarias que circulan de un punto a otro del Territorio Aduanero Común (TAC), pasando por el territorio de un tercer país, sin que se modifique su estatuto aduanero.
- Cuando los regímenes aduaneros o fiscales establezcan diferencias de tratamiento entre diferentes partes del TAC.
- Para la circulación entre depósitos fiscales.
Depósito Aduanero (DA) en la Unión Europea
Un depósito aduanero es un lugar reconocido por las autoridades aduaneras y sometido a su control, donde se pueden almacenar mercancías vinculadas a este régimen por un plazo ilimitado hasta que se les quiera dar otro destino aduanero. Permite el almacenamiento de mercancías no comunitarias y comunitarias:
- No comunitarias: Sin que queden sujetas a derechos de importación ni a medidas de política comercial.
- Comunitarias: Para las que una normativa específica les conceda, por su inclusión en un depósito aduanero, beneficios relacionados con la exportación de la mercancía.
Son áreas exentas, ya que se considera que no forman parte del TAU, y se benefician de ventajas arancelarias y fiscales al introducir en ellos sus mercancías.
Tipos de Depósitos Aduaneros
Público
Utilizado por cualquier persona para almacenar mercancías. Se almacenan mercancías de varias empresas (depositantes).
Privado
Utilizado en exclusiva por un titular (depositario o empresa a la que las autoridades aduaneras han autorizado para la gestión del depósito).
Subtipos de Depósitos Aduaneros
- Depósitos públicos:
- Tipo A: La responsabilidad recae sobre el depositario.
- Tipo B: La responsabilidad recae sobre cada uno de los depositantes.
- Tipo F: No se utiliza en España.
- Depósitos privados:
- Tipo E: Se pueden vincular mercancías al régimen sin que tengan que estar almacenadas en un lugar previamente autorizado como depósito aduanero. Es un régimen de depósito, puesto que las instalaciones son algo secundario.
- Tipo C: Regla general.
Consideraciones sobre el Depósito Aduanero
Las mercancías pueden permanecer en depósito durante un tiempo ilimitado. En casos excepcionales, las autoridades pueden fijar plazos dentro de los cuales el depositante debe dar un nuevo destino a las mercancías. Si son importadas, las mercancías podrán sufrir manipulaciones para garantizar su conservación, mejorar su presentación o calidad comercial o preparar su distribución o reventa. Estas manipulaciones deben estar previamente autorizadas. Las mercancías en régimen de depósito aduanero se mantienen en este régimen aunque sean trasladadas de un depósito a otro.