Regímenes y Destinos Aduaneros Esenciales para el Comercio Internacional
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Destinos Aduaneros Clave
Los destinos aduaneros son las diferentes situaciones en las que una mercancía puede encontrarse una vez introducida en el territorio aduanero, o al salir de él. A continuación, se detallan los principales:
- Reexportación fuera del Territorio Aduanero Común: Proceso mediante el cual las mercancías no comunitarias, que han sido introducidas en el territorio aduanero de la Unión, son enviadas de nuevo fuera de este.
- Destrucción bajo Control Aduanero: Procedimiento que permite la eliminación de mercancías bajo la supervisión de las autoridades aduaneras, evitando el pago de derechos e impuestos.
- Abandono a favor del Erario Público: Opción por la cual el titular de las mercancías renuncia a ellas en favor del Estado, liberándose de las obligaciones aduaneras.
- Introducción en un Depósito Franco o Zona Franca:
Este destino permite el almacenamiento de mercancías bajo un régimen especial, con las siguientes características:
- No se permiten transformaciones sustanciales de las mercancías.
- La duración del almacenamiento es ilimitada.
- Son considerados un destino y no un régimen aduanero, por lo que las mercancías no pueden utilizarse ni consumirse dentro de la zona.
- Se pueden realizar operaciones de mantenimiento y conservación, así como comerciar con las mercancías dentro de la zona.
- Existe la obligación de llevar una contabilidad detallada, controlada por la autoridad aduanera.
- Inclusión en un Régimen Aduanero: Las mercancías son sometidas a uno de los regímenes aduaneros establecidos, lo que define su estatus y las obligaciones asociadas.
Regímenes Aduaneros Fundamentales
La inclusión en un régimen aduanero es un destino crucial para las mercancías, permitiendo su gestión bajo normativas específicas que regulan su circulación y tributación.
Tipos de Regímenes Aduaneros
- Régimen de Importación (Libre Práctica y Consumo): Permite la libre circulación y el consumo de las mercancías en el territorio aduanero, una vez cumplidas todas las formalidades aduaneras y pagados los derechos e impuestos correspondientes.
- Régimen de Exportación: Regula la salida definitiva de mercancías comunitarias del territorio aduanero de la Unión, con el cumplimiento de las formalidades y, en su caso, la aplicación de restituciones o exenciones.
- Regímenes Económicos Suspensivos: Estos regímenes permiten la suspensión de derechos arancelarios, impuestos y otras medidas de política comercial bajo ciertas condiciones, facilitando operaciones de comercio internacional. Abarcan:
- Depósito Aduanero:
Lugar reconocido por la autoridad aduanera y sometido a su control, en el que pueden almacenarse mercancías no comunitarias sin estar sujetas a derechos de importación ni a medidas de política comercial. No se devengan derechos arancelarios hasta la salida de la mercancía del depósito.
- Perfeccionamiento Activo:
Permite introducir mercancías no comunitarias en el territorio aduanero de la Unión para someterlas a operaciones de fabricación, transformación o reparación, y posteriormente reexportarlas en forma de productos compensadores, sin estar sujetas a derechos de importación ni a medidas de política comercial.
Sistemas de Perfeccionamiento Activo:
- Sistema de Suspensión: Aplica a mercancías no comunitarias destinadas a ser reexportadas fuera del territorio en forma de productos compensadores, sin que estén sujetas a derechos ni a política comercial desde el inicio.
- Sistema de Reintegro: Las mercancías son despachadas a libre práctica, pagando en un primer momento los derechos, los cuales son devueltos posteriormente una vez que los productos compensadores son reexportados.
Coeficiente de Rendimiento:
Cantidad o porcentaje de productos compensadores obtenidos de una cantidad determinada de mercancía de importación bajo el régimen de perfeccionamiento activo.
- Perfeccionamiento Pasivo:
Permite exportar temporalmente mercancías comunitarias fuera del territorio aduanero de la comunidad para someterlas a operaciones de perfeccionamiento (fabricación, transformación, reparación) y despachar a libre práctica los productos resultantes con exención parcial o total de derechos de importación.
Conceptos Clave en Perfeccionamiento Pasivo:
- Mercancía de Exportación Temporal
- Productos Compensadores
- Coeficiente de Rendimiento
- Intercambio Estándar: En caso de reparaciones, permite entregar a cambio de una mercancía averiada otra igual con la misma clasificación arancelaria y en buen estado, antes o después de la exportación temporal.
- Transformación bajo Control Aduanero:
Permite introducir en el territorio de la Unión Europea mercancías no comunitarias para someterlas a operaciones que modifiquen su especie o estado, y despachar a libre práctica los productos resultantes con los derechos de importación que les correspondan, que pueden ser inferiores a los de las mercancías originales.
- Importación Temporal:
Permite el uso en el territorio aduanero comunitario, con exención total o parcial de los derechos de importación y sin someterse a medidas de política comercial, de mercancías no comunitarias destinadas a ser reexportadas sin haber sufrido modificaciones, salvo el desgaste normal por su uso.
- La duración máxima de este régimen no es superior a 2 años.
- Cálculo del derecho aduanero (en caso de exención parcial): 5000 x 3% x nº meses (ejemplo de fórmula de cálculo).
- Tránsito Comunitario:
Permite que las mercancías circulen por el territorio aduanero comunitario sin barreras burocráticas, suspendiendo los derechos e impuestos, cuando su destino final es la salida por una aduana comunitaria o su inclusión en otro régimen aduanero.
Tipos de Tránsito Comunitario:
- Tránsito Comunitario Interno: Permite la circulación de mercancías comunitarias de un punto a otro del territorio aduanero comunitario, incluso pasando por territorio de un país tercero, sin que su estatuto aduanero se modifique.
- Depósito Aduanero:
Cálculos Prácticos en Operaciones Aduaneras
Valoración de Mercancías
Cuando en dos operaciones consecutivas no se proporciona el valor de la mercancía en la segunda, se utiliza el escandallo (coste unitario) de la operación anterior. Este se divide por las toneladas de la operación anterior y se multiplica por los kilogramos que se van a exportar en la nueva operación. Finalmente, el resultado se multiplica por el beneficio esperado para determinar el valor de la mercancía.
Ejemplo de Cálculo de Flete Aéreo (IATA)
Se nos proporcionan los siguientes datos para un cálculo de flete aéreo según la normativa IATA:
- Peso Unitario por bulto: 248 kg
- Dimensiones por bulto: 1,2 m x 0,8 m x 1,50 m
- Tarifa: 3 $/kg
- Peso total de la expedición: 12.000 kg (equivalente a 12 Toneladas)
Resolución del Cálculo:
- Cálculo del número de bultos/cajas:
12.000 kg (peso total) / 248 kg/bulto = 48,39 bultos ≈ 49 bultos (redondeo al alza)
- Cálculo del peso volumétrico por bulto:
(120 cm x 80 cm x 150 cm) / 6000 (factor de conversión IATA) = 240 kg/bulto
- Cálculo del peso volumétrico total de la expedición:
240 kg/bulto x 49 bultos = 11760 kg
(Nota: El cálculo original indicaba 11750, pero 240 x 49 es 11760. Se ha corregido para mayor precisión.)
- Cálculo del coste basado en el peso real:
12.000 kg (peso total) x 3 $/kg = 36.000 $
Si se convierte a Euros (ejemplo con tipo de cambio 1.35): 36.000 $ / 1.35 = 26.667 €
- Cálculo del coste basado en el peso volumétrico:
11760 kg (peso volumétrico total) x 3 $/kg = 35.280 $
Si se convierte a Euros: 35.280 $ / 1.35 = 26.133 €
- Comparación y selección del mayor valor para la facturación:
Según las normas IATA, el flete se calcula sobre el mayor entre el peso real y el peso volumétrico. Por lo tanto, se comparan los costes resultantes de ambos pesos.
Coste basado en peso real: 26.667 €
Coste basado en peso volumétrico: 26.133 €
Se elige el mayor de los dos resultados para la facturación del flete. En este caso, el coste basado en el peso real (26.667 €) es el que se aplicará.
Nota: El cálculo original presentaba una inconsistencia al comparar directamente un peso con un coste en euros. Se ha clarificado la lógica de comparación entre los costes derivados del peso real y el peso volumétrico para determinar el peso facturable y, por ende, el coste final.