Regímenes Económicos Matrimoniales en el Código Civil Español: Gananciales, Separación y Participación
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Regímenes Económicos del Matrimonio
El régimen económico del matrimonio es el conjunto de reglas que determinan los intereses patrimoniales que surgen como consecuencia de la convivencia matrimonial. Se pueden clasificar en dos grandes categorías: aquellos basados en la idea de **comunidad de bienes** y aquellos basados en la **separación de bienes**.
El Código Civil español (CC) contempla tres regímenes económicos matrimoniales principales:
1. Sociedad de Gananciales
Se caracteriza por la coexistencia de tres patrimonios diferenciados:
- Bienes privativos de cada cónyuge:
- Los bienes y derechos que le pertenecían al comenzar la sociedad.
- Los adquiridos posteriormente a título gratuito (herencias, donaciones).
- Los bienes y derechos inherentes a la persona y los no transmisibles *inter vivos*.
- Los adquiridos en sustitución de bienes privativos.
- Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
- Las pertenencias personales que no sean de extraordinario valor.
- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión u oficio.
- Bienes gananciales:
- Los obtenidos por el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges.
- Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
- Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común.
- Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial.
- Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.
2. Separación de Bienes
En este régimen, cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disfrute de todos sus bienes con absoluta independencia. A cada cónyuge le pertenecen:
- Los bienes que tuviese en el momento inicial del matrimonio.
- Los que adquiera después por cualquier título.
Cada uno tiene la libre administración y disposición de sus bienes. Si no se puede determinar a quién pertenece un bien, se presume que corresponde a ambos cónyuges por mitad, en régimen de copropiedad ordinaria.
3. Régimen de Participación
Este régimen combina características de los dos anteriores. Se distinguen dos etapas:
- Durante el matrimonio: Funciona como un régimen de separación de bienes. Se aplican las normas de la separación de bienes.
- Al extinguirse el régimen: El cónyuge que haya obtenido menores ganancias tiene derecho a participar en las mayores ganancias obtenidas por el otro cónyuge.
Este régimen solo opera si ha sido expresamente pactado por los cónyuges en **capitulaciones matrimoniales**.