Regímenes Económicos Matrimoniales: Gestión Patrimonial y Capitulaciones

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Régimen Económico del Matrimonio

Es el conjunto de condiciones que regirán las relaciones pecuniarias de los cónyuges con ocasión del matrimonio. Por el principio de autonomía de la voluntad, los cónyuges, antes del matrimonio, pueden celebrar capitulaciones matrimoniales.

Capitulaciones Matrimoniales

Es un contrato que se celebra antes del matrimonio para determinar y reglamentar el régimen patrimonial de los cónyuges.

Naturaleza Jurídica

Es un contrato accesorio al matrimonio, y los efectos de este están sometidos al matrimonio.

Características de las Capitulaciones Matrimoniales

  • Contrato bilateral
  • Accesorio al matrimonio
  • Entre un hombre y una mujer
  • Anterior al matrimonio
  • Contrato solemne
  • Inmutable
  • Es de orden público

Comunidad de Bienes

Nace el día del matrimonio si antes no se han realizado capitulaciones matrimoniales. Los bienes son comunes para los cónyuges a partes iguales.

Bienes Propios de los Cónyuges

Son los que pertenecen al marido y a la mujer al tiempo de contraer matrimonio, y los que durante este adquieran por donación, herencias, legado o cualquier título lucrativo.

Bienes que se Hacen Propios Durante el Matrimonio

  • Por permuta con otros bienes del cónyuge.
  • Por donación.
  • Los que se adquieran durante el matrimonio por título oneroso.
  • Indemnización por accidente.
  • Compra realizada con dinero propio.

Bienes Comunes Dentro del Matrimonio

  • Los adquiridos por título oneroso durante el matrimonio.
  • Los obtenidos por industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
  • Frutos, rentas o intereses.

Cargas de la Comunidad Conyugal

  • Deudas y obligaciones contraídas por cualquiera de los cónyuges.
  • Intereses vencidos durante el matrimonio.
  • Gastos que acarree la comunidad conyugal.
  • Mantenimiento de la familia.
  • Alimentos de cualquiera de los cónyuges.

Administración de la Comunidad Conyugal

Ambos cónyuges tendrán la administración, pero no la disposición, a excepción de cuando un cónyuge compre un bien para la comunidad conyugal.

Disolución y Liquidación de la Comunidad Conyugal

  • Por la declaración de ausencia.
  • Quiebra de alguno de los cónyuges.
  • Si se pide la separación de cuerpos y bienes.

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