Regímenes Especiales de IVA en España: Criterio de Caja, Recargo de Equivalencia y REAGP
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Régimen Especial del Criterio de Caja
Es un régimen voluntario al que pueden acogerse los empresarios y profesionales al presentar la declaración de comienzo de actividad o en el mes de diciembre del año anterior a su aplicación.
- Pueden acogerse a este régimen especial los sujetos pasivos con un volumen de operaciones inferior a 2 millones de euros anuales.
- Quedan excluidos los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen los 100.000 euros.
Los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial tienen obligaciones específicas:
Obligaciones Específicas
- Las facturas expedidas contendrán la mención "Régimen especial del criterio de caja".
- En el libro registro de facturas expedidas se debe incluir la siguiente información:
- La fecha de cobro y su importe.
- La cuenta bancaria o el medio de cobro utilizado.
Deducción para Destinatarios
Los sujetos pasivos no acogidos a este régimen, pero que sean destinatarios de operaciones incluidas en el mismo, no podrán deducir las cuotas soportadas hasta que no las hayan pagado total o parcialmente. En caso de que estos importes no se hubieran satisfecho, no podrán deducir el IVA hasta el 31 de diciembre del año inmediato posterior.
Régimen Especial del Recargo de Equivalencia
Es un régimen obligatorio aplicable exclusivamente a las operaciones de compraventa realizadas por comerciantes minoristas que sean personas físicas.
Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP)
Es un régimen voluntario aplicable a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que cumplan las siguientes condiciones:
- Que sean personas físicas.
- Que no hayan facturado el año anterior más de 300.000 €.
Ejemplo de Recibo bajo el REAGP
Recibo nº: 2A
Serie: A
Quesos Lorca S.A.
CIF: A12345678
Ha comprado a D. ..., con DNI ..., domiciliado en ..., acogido al REAGP.
400 L de leche a 0,80 €/L: 320 €
Compensación 10,5%: 33,6 €
Gastos: 40 €
Total: 393,6 €
Lorca, a 28 de febrero de 2018
Fdo.: Pedro López López
Porcentajes de Compensación REAGP
- Actividades Agrícolas o Forestales: 12%
- Actividades Ganaderas o Pesqueras: 10,5%