Regímenes Especiales del IVA en España: Obligaciones y Modelos Tributarios
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Regímenes Especiales del IVA en España: Características y Obligaciones
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España contempla diversos regímenes especiales que se adaptan a las particularidades de ciertas actividades económicas y tipos de contribuyentes. A continuación, se detallan los principales regímenes, sus características y requisitos.
Tipos de Regímenes Especiales del IVA
- Régimen Simplificado (carácter voluntario)
- Régimen Especial del Recargo de Equivalencia (obligatorio)
- Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (carácter voluntario)
- Régimen Especial de los Bienes Usados, Objetos de Arte, Antigüedades y Objetos de Colección (carácter voluntario)
- Régimen Especial Aplicable a las Operaciones con Oro de Inversión (obligatorio)
- Régimen Especial de las Agencias de Viajes (obligatorio)
- Régimen Especial Aplicable a los Servicios Prestados por Vía Electrónica
- Régimen Especial del Grupo de Entidades
- Régimen Especial del Criterio de Caja
Régimen Simplificado del IVA
Este régimen está regulado por normativas como la Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, que desarrolla para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Requisitos para acogerse al Régimen Simplificado:
- Ser persona física.
- Estar declarado en el IRPF.
- No haber renunciado a estar incluido en este régimen.
- A partir de 2018, el límite de ingresos no debe superar los 150.000 € en el año anterior.
- No haber superado en el año anterior un volumen de ingresos de 250.000 €.
Cálculo de la Cuota a Ingresar:
Para calcular la cantidad a ingresar, una Orden Ministerial fija los módulos aplicables a cada actividad. La cuantía de los módulos se calcula multiplicando la cantidad económica asignada a cada módulo por el número de unidades utilizadas en la actividad. La suma de los módulos se denomina cuota devengada por operaciones corrientes.
Régimen Especial del Recargo de Equivalencia
Este régimen se aplica a los comerciantes minoristas. Deben informar a sus proveedores, quienes les aplicarán, además del tipo impositivo del IVA, el tipo impositivo del recargo de equivalencia sobre la misma base del IVA. La principal característica es que los comerciantes acogidos a este régimen no pueden deducir cuotas de IVA soportado.
Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP)
Requisitos para acogerse al REAGP:
- Ser titular de la explotación agrícola, ganadera o pesquera.
- Ser persona física.
- No haber facturado el año anterior más de 250.000 €.
Tipos de Recargo de Equivalencia en el REAGP:
- 12% para actividades agrícolas y forestales.
- 10,5% para actividades ganaderas y pesqueras.
Exclusiones del REAGP:
- Pesca marítima.
- Ganadería independiente.
Otros Regímenes Especiales del IVA
Régimen Especial de los Bienes Usados, Objetos de Arte, Antigüedades y Objetos de Colección (REBU)
El cálculo de la Base Imponible (BI) será el margen de beneficios resultante de la compraventa, sin incluir el IVA.
Régimen Especial de las Agencias de Viajes
El cálculo de la Base Imponible (BI) será el margen bruto de beneficios que obtiene la agencia.
Régimen Especial del Oro de Inversión
Las operaciones con oro de inversión están exentas de IVA.
Régimen Especial Aplicable a los Servicios Prestados por Vía Electrónica
Este régimen se aplica a empresas que prestan servicios digitales.
Régimen Especial del Grupo de Entidades
Permite a un grupo de entidades tributar conjuntamente a efectos de IVA.
Gestión y Modelos de Declaración del IVA
La correcta gestión del IVA implica la presentación de diversos modelos tributarios ante la Agencia Tributaria.
Modelos Censales (036/037)
Los modelos 036 y 037 se utilizan para realizar la declaración censal de alta, modificación o baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Modelos de Autoliquidación del IVA
Modelo 303: Autoliquidación del IVA
Es el formulario principal para la autoliquidación periódica del IVA. Si se está autoliquidando el IVA del primer trimestre del año, el plazo para presentarlo es del 1 al 20 de abril.
Nota: Los modelos 311, 370 y 371 han sido suprimidos y sus funciones integradas en otros modelos o procesos.
Modelo 367: Declaración de IVA de servicios prestados por vía electrónica
Deben cumplimentarlo las empresas que prestan servicios por vía electrónica a consumidores finales en otros Estados miembros, identificándose en un Estado miembro de identificación.
Modelo 340: Declaración informativa de libros registro
Solo es obligatorio para los empresarios que tributan en el régimen de devolución mensual.
Modelo 390: Declaración Resumen Anual del IVA
Es una declaración en la que se resumen todas las operaciones del IVA realizadas durante el año. Debe presentarse antes del 30 de enero del año siguiente al que se refiere la declaración.
Registro de Devolución Mensual (REDEME)
El Registro de Devolución Mensual (REDEME) permite a los empresarios y profesionales solicitar la devolución del IVA con periodicidad mensual, en lugar de anual. Este registro está vigente desde 2009.
Requisitos para la Inclusión en REDEME:
- Solicitarlo en la correspondiente declaración mensual (modelo 036 o 037).
- Estar al corriente en las obligaciones tributarias.
- No tributar en el régimen simplificado.
- No haber renunciado al registro en el mismo año en que se presente la solicitud de alta.
Proceso de Solicitud:
- Se presenta la solicitud de inclusión en REDEME.
- La Agencia Tributaria realiza la evaluación de la solicitud.
- La resolución se dictará en un plazo máximo de tres meses.