Regímenes Excepcionales en la Constitución: Suspensión y Restricción de Derechos

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Estados de Excepción Constitucional: Suspensión y Restricción de Derechos

Los estados de excepción constitucional son aquellos regímenes en los que se suspenden o restringen los derechos y libertades fundamentales asegurados en la Constitución.

1. Estado de Asamblea

Se aplica en caso de guerra externa. Es declarado por el Presidente de la República y el Congreso Nacional. Su vigencia está determinada por la duración de la guerra. El Presidente queda facultado para:

  • Suspender o restringir:
    • La libertad personal.
    • El derecho de reunión.
    • La libertad de trabajo.
  • Solamente restringir:
    • El derecho de asociación.
  • Interceptar, abrir o registrar documentos o toda clase de comunicaciones.
  • Disponer la requisición de bienes.
  • Establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad.

2. Estado de Sitio

Se aplica en caso de guerra interna o grave conmoción interior. Es declarado por el Presidente de la República y el Congreso Nacional. Tiene una vigencia de 15 días, prorrogables por otros 15 días con el acuerdo del Congreso. El Presidente podrá:

  • Restringir la libertad de locomoción.
  • Suspender o restringir el derecho de reunión.
  • Arrestar a las personas en sus propias moradas o en lugares que la ley determine, y que no sean cárceles ni estén destinados a reos comunes.

3. Estado de Catástrofe

Se declara en caso de calamidad pública. Es declarado por el Presidente de la República (sin necesidad de autorización del Congreso Nacional). Tiene una vigencia de 180 días. Si las razones que lo motivaron hubieran cesado en forma absoluta, se puede prorrogar con autorización del Congreso Nacional. La zona queda bajo el mando inmediato del Jefe de la Defensa Nacional que nombre el Presidente. El Presidente podrá:

  • Restringir la libertad de locomoción y de reunión.
  • Disponer la requisición de bienes.
  • Establecer limitaciones al derecho de propiedad.
  • Adoptar todas las medidas administrativas para el restablecimiento de la normalidad.

4. Estado de Emergencia

Se aplica por grave alteración del orden público o grave daño para la seguridad de la nación. Es declarado por el Presidente de la República, quien determina la zona afectada. Se aplica por un máximo de 15 días, prorrogables. La zona queda bajo dependencia inmediata del Jefe de la Nación que nombre el Presidente. El Presidente debe informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas. Podrá:

  • Restringir la libertad de locomoción y de reunión.

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