Regímenes de IVA y retenciones fiscales

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Regímenes de IVA

1-El recargo de equivalencia en el comercio minorista es un régimen del IVA que es obligatorio y lo que hace es, el minorista paga un IVA más alto a su proveedor y a cambio este no tiene que presentar la declaración del IVA a Hacienda.

-El régimen simplificado del IVA consiste en poner un módulo fijo de IVA por las ventas ya que estas empresas no llevan contabilidad y luego a este módulo se le resta todo el IVA soportado. Luego ese resultado no puede ser inferior a un mínimo que tiene cada actividad.


2-El IVA es un impuesto sobre el valor añadido que no grava la renta sino el consumo, entonces lo paga cualquier persona que compre algo. En las empresas el que recauda el IVA es el intermediario para luego entregarlo a hacienda. IVA del 4% (medicamentos y libros), IVA del 10% (agua, bares y hoteles), IVA del 21% (juguetes y muebles).


Retenciones fiscales

3-La retención a profesionales se le hace a los profesionales autónomos (abogados, arquitectos…). Entonces si una de estas personas ofrece su servicio a otra empresa, la empresa le retendrá un porcentaje de IRPF. Si el profesional es nuevo la retención es menor.

-La retención en alquiler de locales es obligatoria y ocurre cuando una empresa alquila un local, tiene que pagar a hacienda un % del importe del alquiler, al igual que una retención del IRPF a favor del dueño del local.


4- Pagaré: Es una promesa de pago en la que una persona se compromete a pagar cierta cantidad a otra persona en una determinada fecha.

-Letra de cambio: Es un documento que contiene un mandato de pago que emite el vendedor para que el comprador pague al banco la cantidad acordada en el plazo de una fecha determinada.

-Cheque: Es un documento que contiene una orden de pago de una determinada cantidad a favor de una persona que se denomina tomador. Esta cantidad se puede cobrar en cualquier momento.

5- IRPF: Es un impuesto directo que se aplica sobre la renta de las personas físicas, sean trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia o autónomos y también en las comunidades de bienes.

-Impuesto de sociedades: El impuesto de sociedades es el impuesto sobre la renta para las empresas en forma de sociedad (SL, SA y cooperativas…). Es obligatorio que lleven la contabilidad según el plan general para luego poder calcular este impuesto.

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