Regímenes Jurídicos de la Sociedad Anónima: Formación, Irregularidad y Nulidad
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1. Sociedad Anónima en Formación
Una sociedad anónima se considera en formación desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución hasta su inscripción en el Registro Mercantil. Este periodo debe ser breve y transitorio.
Este periodo transitorio cuenta con un régimen especial, recogido en el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que establece la responsabilidad solidaria de las personas que actúen en nombre de la sociedad durante este tiempo. Estas personas incluyen a los socios fundadores reunidos en asamblea general, los administradores y los mandatarios que actúen en virtud de mandato.
El segundo párrafo del artículo 15 LSC indica que existen tres clases de actos por los que no se responde personalmente, sino que la sociedad en formación responde con el patrimonio constituido por las aportaciones de los socios:
- Actos imprescindibles para la inscripción de la sociedad (ej. gastos notariales, fiscales, registrales).
- Los realizados por el mandatario en virtud de mandato.
- Los realizados por los administradores en cumplimiento de lo estipulado en la escritura de constitución.
Una vez inscrita la sociedad, esta dispone de tres meses para ratificar los actos realizados en su nombre. En el momento en que los acepte, cesa la responsabilidad solidaria de quienes habían actuado en su nombre.
2. Sociedad Anónima Irregular
El artículo 16 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) describe la sociedad irregular como aquella que no tiene vocación de inscribirse en el Registro Mercantil o que, habiendo tenido esa vocación, no ha logrado su inscripción en el plazo legal.
El legislador establece dos pautas para determinar cuándo nos encontramos ante una sociedad irregular:
- Criterio Objetivo: Cuando ha transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura pública sin que se haya producido la inscripción en el Registro Mercantil.
- Criterio Subjetivo: Cuando se verifica la voluntad expresa o tácita de no inscribir la sociedad.
En el caso de una S.A. irregular, cualquier socio puede solicitar la disolución de la sociedad y exigir la devolución de sus aportaciones. Si el patrimonio aportado no es suficiente para cubrir las deudas, los socios responderán de forma personal, ilimitada, solidaria y subsidiaria.
Es importante destacar que, si esta sociedad no realiza actividades empresariales, se aplica el régimen de responsabilidad de la sociedad civil, en cuyo caso la responsabilidad es mancomunada (cada socio responde de una parte proporcional de la deuda).
3. Nulidad de la Sociedad Anónima
Es posible que el contrato constitutivo de una sociedad anónima esté afectado por un vicio que lo invalide. El legislador establece un régimen de nulidad especial para las S.A., que se decreta por causas limitadas recogidas en los artículos 34 (causas) y 35 (efectos) de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
La nulidad se declara a posteriori, es decir, después de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
Causas de Nulidad:
- Por resultar el objeto social ilícito o contrario al orden público (ej. cuando se enmascara la verdadera actividad de la empresa).
- Por no expresarse en la escritura de constitución o en los estatutos las siguientes menciones esenciales:
- Denominación de la sociedad.
- Aportaciones de los socios.
- Cuantía del capital social.
- Objeto social.
- Por no respetarse el desembolso mínimo de capital, que es el 25% del valor nominal de la acción.
- Incapacidad de todos los socios fundadores.
- Por no haber concurrido en el acto constitutivo la voluntad de al menos dos socios fundadores en el caso de pluralidad de socios, o del socio fundador cuando se trate de una sociedad unipersonal.
Efectos de la Nulidad:
- La sentencia que declara la nulidad abre el proceso de liquidación de la S.A.
- La nulidad no afectará a las obligaciones que la sociedad haya contraído hasta el momento de su declaración.
- Cuando los bienes de la sociedad no sean suficientes para hacer frente a las deudas, los socios estarán obligados a desembolsar los dividendos pasivos pendientes.