Regímenes Laborales Especiales en Chile: Normativa y Contratos Específicos

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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Contrato de Aprendizaje

  • Referencia Legal: Artículo 78 del Código del Trabajo (CT).
  • Objetivo de Formación: Obtención de conocimientos y habilidades para un oficio calificado.
  • Restricciones y Limitaciones: Afecta derechos laborales, ingreso mínimo mensual y negociación colectiva.
  • Obligaciones del Empleador:
    • Impartir el programa de aprendizaje.
    • Incluir el programa en el contrato de trabajo.
    • Designar a un trabajador de la empresa como maestro guía del aprendiz.
  • Edad Límite: Solo menores de 21 años pueden celebrar este contrato.
  • Vigencia Máxima: No puede exceder los dos años.
  • Porcentaje Máximo de Aprendices: No puede exceder el 10% del total de trabajadores.

Profesionales de la Educación

  • Referencia Legal: Ley N° 19.070 de 1991.
  • Ámbito de Aplicación: Se extiende a la educación particular.
  • Sectores Distinguidos:
    • Municipalizado.
    • Subvencionado.
    • Particular.
  • Regulación Específica: El sector municipalizado es objeto de mayor regulación; por ejemplo, dispone de un sistema de ingreso y promoción jerárquico.

Trabajadores Embarcados

  • Referencias Legales: Artículo 98, inciso 1° del CT; Artículo 97, inciso 1° del CT.

Trabajadores Portuarios Eventuales

  • Clasificación: Se distinguen entre permanentes (afectos a un convenio de provisión de puestos de trabajo) y eventuales.
  • Definición Común: Aquellos que realizan funciones de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, tanto a bordo de naves y artefactos en puertos como en recintos portuarios.
  • Régimen Especial para Eventuales: Párrafo 2°, Capítulo III, Libro I del Código del Trabajo.

Trabajadores de Artes y Espectáculos

  • Referencia Legal: Artículo 145-A del Código del Trabajo.

Deportistas Profesionales y Trabajadores Conexos

  • Referencia Legal: Artículo 152 Bis A del CT.
  • Ámbito de Aplicación: Inicialmente referido a futbolistas, una interpretación sistemática lo extiende a todos los deportistas profesionales.

Tripulantes de Vuelo y Cabina de Aeronaves Comerciales

  • Referencias Legales: Capítulo VII, Artículo 152 ter del CT; Artículo 152 ter A, letra a; Artículo 152 ter A, letra b.

Trabajadores Agrícolas Permanentes

  • Artículo 87: Ámbito de aplicación (trabajadores a quienes se aplica y no se aplica).
  • Artículo 88: Jornada flexible.
  • Artículo 89, inciso 1°: Tiempo de disponibilidad.
  • Artículo 89, incisos 1° y 2°: Ius variandi.
  • Artículo 90: Excepción al descanso dominical.
  • Artículo 91, inciso 4°: Remuneración.
  • Artículo 92: Obligación del empleador de entregar casa habitación.
  • Artículo 92, inciso 2°: Obligación del empleador respecto a elementos tóxicos.

Trabajadores Agrícolas de Temporada

  • Artículo 93: Ámbito de aplicación.
  • Artículo 94: Formalidades del contrato de trabajo.
  • Artículo 94, inciso 3°: Pago de saldos de remuneración.
  • Artículo 95 bis: Aplicación especial de norma relativa a sala cuna.
  • Artículo 95: Protección específica.
  • Artículo 95, inciso 2°: Obligación de información y protección del empleador respecto de elementos tóxicos.
  • Artículo 92 bis: Normas comunes para ambos tipos de contratos agrícolas.
  • Artículo 507: Infracción especial.
  • Nota Importante: No procede la aplicación de la normativa permanente, debido a las diferencias en el ámbito, fundamento y extensión del tiempo de contrato.

Trabajadores de Casa Particular

  • Artículo 146: Ámbito de aplicación.
  • Régimen de Remuneraciones: Sujetos al régimen general de remuneraciones.
  • Artículos 146 bis y 143 bis: Especificidades del contrato de trabajo.
  • Artículo 147: Período de prueba.
  • Artículo 148: Subsistencia del contrato por fallecimiento del empleador.
  • Artículo 149, inciso 1°: Extensión de la jornada diaria y semanal para trabajadores que viven fuera del hogar del empleador.
  • Artículo 149, inciso 2°: Extensión de la jornada para trabajadores que viven dentro del hogar del empleador.
  • Artículo 151 bis: Uso de uniformes en lugares públicos.
  • Artículo 152, inciso 1°: Terminación del contrato por enfermedad del trabajador.
  • Artículo 146 ter: Medidas de fiscalización.

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