Regímenes Laborales Especiales en Chile: Normativa y Contratos Específicos
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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Contrato de Aprendizaje
- Referencia Legal: Artículo 78 del Código del Trabajo (CT).
- Objetivo de Formación: Obtención de conocimientos y habilidades para un oficio calificado.
- Restricciones y Limitaciones: Afecta derechos laborales, ingreso mínimo mensual y negociación colectiva.
- Obligaciones del Empleador:
- Impartir el programa de aprendizaje.
- Incluir el programa en el contrato de trabajo.
- Designar a un trabajador de la empresa como maestro guía del aprendiz.
- Edad Límite: Solo menores de 21 años pueden celebrar este contrato.
- Vigencia Máxima: No puede exceder los dos años.
- Porcentaje Máximo de Aprendices: No puede exceder el 10% del total de trabajadores.
Profesionales de la Educación
- Referencia Legal: Ley N° 19.070 de 1991.
- Ámbito de Aplicación: Se extiende a la educación particular.
- Sectores Distinguidos:
- Municipalizado.
- Subvencionado.
- Particular.
- Regulación Específica: El sector municipalizado es objeto de mayor regulación; por ejemplo, dispone de un sistema de ingreso y promoción jerárquico.
Trabajadores Embarcados
- Referencias Legales: Artículo 98, inciso 1° del CT; Artículo 97, inciso 1° del CT.
Trabajadores Portuarios Eventuales
- Clasificación: Se distinguen entre permanentes (afectos a un convenio de provisión de puestos de trabajo) y eventuales.
- Definición Común: Aquellos que realizan funciones de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, tanto a bordo de naves y artefactos en puertos como en recintos portuarios.
- Régimen Especial para Eventuales: Párrafo 2°, Capítulo III, Libro I del Código del Trabajo.
Trabajadores de Artes y Espectáculos
- Referencia Legal: Artículo 145-A del Código del Trabajo.
Deportistas Profesionales y Trabajadores Conexos
- Referencia Legal: Artículo 152 Bis A del CT.
- Ámbito de Aplicación: Inicialmente referido a futbolistas, una interpretación sistemática lo extiende a todos los deportistas profesionales.
Tripulantes de Vuelo y Cabina de Aeronaves Comerciales
- Referencias Legales: Capítulo VII, Artículo 152 ter del CT; Artículo 152 ter A, letra a; Artículo 152 ter A, letra b.
Trabajadores Agrícolas Permanentes
- Artículo 87: Ámbito de aplicación (trabajadores a quienes se aplica y no se aplica).
- Artículo 88: Jornada flexible.
- Artículo 89, inciso 1°: Tiempo de disponibilidad.
- Artículo 89, incisos 1° y 2°: Ius variandi.
- Artículo 90: Excepción al descanso dominical.
- Artículo 91, inciso 4°: Remuneración.
- Artículo 92: Obligación del empleador de entregar casa habitación.
- Artículo 92, inciso 2°: Obligación del empleador respecto a elementos tóxicos.
Trabajadores Agrícolas de Temporada
- Artículo 93: Ámbito de aplicación.
- Artículo 94: Formalidades del contrato de trabajo.
- Artículo 94, inciso 3°: Pago de saldos de remuneración.
- Artículo 95 bis: Aplicación especial de norma relativa a sala cuna.
- Artículo 95: Protección específica.
- Artículo 95, inciso 2°: Obligación de información y protección del empleador respecto de elementos tóxicos.
- Artículo 92 bis: Normas comunes para ambos tipos de contratos agrícolas.
- Artículo 507: Infracción especial.
- Nota Importante: No procede la aplicación de la normativa permanente, debido a las diferencias en el ámbito, fundamento y extensión del tiempo de contrato.
Trabajadores de Casa Particular
- Artículo 146: Ámbito de aplicación.
- Régimen de Remuneraciones: Sujetos al régimen general de remuneraciones.
- Artículos 146 bis y 143 bis: Especificidades del contrato de trabajo.
- Artículo 147: Período de prueba.
- Artículo 148: Subsistencia del contrato por fallecimiento del empleador.
- Artículo 149, inciso 1°: Extensión de la jornada diaria y semanal para trabajadores que viven fuera del hogar del empleador.
- Artículo 149, inciso 2°: Extensión de la jornada para trabajadores que viven dentro del hogar del empleador.
- Artículo 151 bis: Uso de uniformes en lugares públicos.
- Artículo 152, inciso 1°: Terminación del contrato por enfermedad del trabajador.
- Artículo 146 ter: Medidas de fiscalización.