Regímenes preferenciales y no preferenciales en el comercio internacional

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1. Los regímenes no preferenciales y preferenciales

Origen no preferencial o de derecho común

Origen preferencial

Mercancías originarias de países con los que la Unión Europea no mantiene acuerdos preferenciales o no forman parte del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG). A estos países se les denomina “terceros”.

Mercancías originarias de países con los que la UE mantiene Acuerdos Preferenciales: tanto las importaciones a la Comunidad de mercancías originarias de estos países como las importaciones de mercancías originarias de la Comunidad en estos países disfrutan de beneficios.

Las mercancías originarias de terceros países están gravadas con el tipo de derecho arancelario más alto del cuadro de derechos del TARIC.

No son beneficiarios del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG): la Comunidad otorga un régimen preferencial a las importaciones de mercancías originarias de ciertos países, mientras que las importaciones de mercancías originarias de la Comunidad a estos mismos países no gozan de un trato preferencial.

Origen no preferencial

El certificado de origen.

El plazo de validez es de 5 meses desde la fecha de expedición.

Son las Cámaras de Comercio quienes están habilitadas para efectuar la validez de un Certificado de origen mediante su sello y firma.

Origen preferencial

El certificado de origen FORMA. Plazo de validez 10 meses desde su emisión. Este certificado permite importar en la Comunidad Europea los productos originarios de los países del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG). Debe ser expedido por las autoridades aduaneras o gubernamentales del país de exportación.

El certificado de circulación EUR1. Plazo de validez 4 meses, salvo que el acuerdo preferencial determine otro plazo. Es un documento justificativo del origen preferencial otorgado por la Comunidad Europea a las mercancías de aquellos países con los que mantiene un acuerdo preferencial.

La declaración en factura. Esta podrá extenderla:

a) Un exportador comunitario autorizado.

b) Cualquier exportador para cualquier envío constituido por uno o varios bultos que contengan productos originarios cuyo valor total no supere los 6.000 euros.

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