Regímenes de Responsabilidad Civil y Valoración de Daños en el Derecho Español

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Regímenes de Responsabilidad Civil y Valoración de Daños

Responsabilidad Civil por Hechos Ajenos: El Artículo 1903 del Código Civil

En el ámbito de la responsabilidad civil, nos encontramos inmersos en una de las relaciones a que hace referencia el art. 1903 del Código Civil, teniendo siempre en cuenta si se trata de un ilícito civil o penal.

El propietario del vehículo sería responsable directo ante el perjudicado y, al aplicarse el art. 1903, responderá directamente. No obstante, podrá exonerarse si demuestra la diligencia debida.

Responsabilidad por Explosión de Maquinaria: Criterio Subjetivo

En el caso de la responsabilidad por explosión de una máquina, el criterio de imputación de responsabilidad es subjetivo. Aquí, la responsabilidad se genera como consecuencia de la falta de diligencia en el deber de cuidado de las máquinas o en la seguridad y adecuación del lugar donde se colocaron las sustancias explosivas.

El demandante, en este escenario, solo tendrá que demostrar el daño producido y su relación de causalidad con la actuación del propietario. Por su parte, el demandado, para su exoneración, deberá demostrar haber empleado la diligencia debida. En este caso, la culpa se presume, por lo que el propietario tiene la carga de la prueba.

En la práctica, esta presunción de culpa se encuentra muy agravada porque usualmente se produce una destrucción de la máquina, lo que conlleva la desaparición del objeto mismo causante del daño, dificultándose así la posibilidad de probar que se ha actuado diligentemente.

Valoración de Daños Personales en Accidentes de Tráfico: El Sistema de Baremos

En el ámbito de la circulación de vehículos a motor, el Texto Refundido establece la valoración de los daños personales a través del sistema de baremos. Se dispone que los daños y perjuicios se cuantificarán con arreglo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el anexo de la Ley, mediante la estructuración de seis tablas:

  • Tablas 1 y 2: Conciernen al caso de fallecimiento.
  • Tablas 3, 4 y 6: Se refieren a las lesiones permanentes.
  • Tabla 5: Corresponde a las lesiones transitorias.

Esta ley de baremos parte de la atribución de una indemnización básica, calculada de acuerdo con las reglas establecidas en las tablas, más unas indemnizaciones complementarias que se calculan a través de los factores de corrección, las cuales buscan una aproximación de la indemnización al daño real.

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