El Registro de Buques y su Naturaleza Jurídica en España
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El Registro de Buques en España
Definición de Buque Mercante
Definimos como buque mercante a aquel buque civil –cualquier embarcación o artefacto flotante con o sin desplazamiento apto para la navegación y no afecto al servicio de la defensa nacional- utilizado para la navegación con un propósito mercantil.
Naturaleza Jurídica del Buque
- En cuanto a su naturaleza jurídica, es una cosa compuesta en el que se puede distinguir entre:
- Partes constitutivas (las unidas para formar la estructura del buque de modo que no puedan separarse sin afectar a su propia existencia)
- Pertenencias (aquellas que poseen independencia jurídica pero están en dependencia económica respecto a aquel mediante la afectación a su servicio)
- Accesorios (cosas fungibles y consumibles que forman parte del inventario del buque).
- Es una cosa con valor económico y susceptible a expropiación.
- Es un bien inmueble en la medida en la que viene a asimilar algunos aspectos del buque al régimen de los inmuebles.
- Es un bien registrable, circunstancia que lo aproxima aún más al régimen de los inmuebles.
El Estatuto Jurídico del Buque
El buque tiene que estar inscrito en el registro mercantil y de buques y en el registro marítimo. Además, el registro marítimo cuenta con un registro de buques y empresas navieras ordinario situado en las capitanías y distritos marítimos y con un registro especial REBECA situado en las Islas Canarias.
Regulación del Registro Marítimo
El registro marítimo viene regulado por la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (LPEMM), tanto para el registro ordinario como para el REBECA. Sigue vigente como norma reglamentaria, en tanto no se lleve a efecto el desarrollo de la LPEMM, el Real Decreto 1027/89, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, modificando parcialmente por el Real Decreto 167/2001, de 23 de febrero.
Registros Administrativos tras la LPEMM
Tras la LPEMM existen dos registros administrativos:
- El registro de buques y empresas navieras, que es un registro público de carácter administrativo, que tiene por objeto la inscripción de los buques abanderados en España y las empresas navieras españolas.
- El Registro especial de buques y empresas navieras (REBECA), también de carácter público administrativo y localizado en las Islas Canarias.
Tipos de Buques en el Registro Ordinario
En el registro ordinario se inscriben los distintos tipos de buques como:
- Lista primera: Remolcadores de altura, plataformas de extracción de productos del subsuelo marino, buques de apoyo y los dedicados al suministro de plataformas.
- Lista segunda: Buques dedicados al transporte marítimo de mercancías y/o pasajeros.
- Lista tercera: Buques dedicados a la captura y extracción con fines comerciales del pescado y de otros recursos marinos vivos.
- Lista cuarta: Embarcaciones auxiliares de pesca, de explotaciones de acuicultura y artefactos dedicados al cultivo o estabulación de especies marinas.
- Lista quinta: Remolcadores, embarcaciones y artefactos navales dedicados a los servicios de puerto, radas o bahías.
- Lista sexta: Embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos.
- Lista séptima: Embarcaciones de uso exclusivamente deportivo o de recreo incluido la pesca no profesional.