El Registro de Buques y su Naturaleza Jurídica en España

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,77 KB

El Registro de Buques en España

Definición de Buque Mercante

Definimos como buque mercante a aquel buque civil –cualquier embarcación o artefacto flotante con o sin desplazamiento apto para la navegación y no afecto al servicio de la defensa nacional- utilizado para la navegación con un propósito mercantil.

Naturaleza Jurídica del Buque

  1. En cuanto a su naturaleza jurídica, es una cosa compuesta en el que se puede distinguir entre:
    • Partes constitutivas (las unidas para formar la estructura del buque de modo que no puedan separarse sin afectar a su propia existencia)
    • Pertenencias (aquellas que poseen independencia jurídica pero están en dependencia económica respecto a aquel mediante la afectación a su servicio)
    • Accesorios (cosas fungibles y consumibles que forman parte del inventario del buque).
  2. Es una cosa con valor económico y susceptible a expropiación.
  3. Es un bien inmueble en la medida en la que viene a asimilar algunos aspectos del buque al régimen de los inmuebles.
  4. Es un bien registrable, circunstancia que lo aproxima aún más al régimen de los inmuebles.

El Estatuto Jurídico del Buque

El buque tiene que estar inscrito en el registro mercantil y de buques y en el registro marítimo. Además, el registro marítimo cuenta con un registro de buques y empresas navieras ordinario situado en las capitanías y distritos marítimos y con un registro especial REBECA situado en las Islas Canarias.

Regulación del Registro Marítimo

El registro marítimo viene regulado por la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (LPEMM), tanto para el registro ordinario como para el REBECA. Sigue vigente como norma reglamentaria, en tanto no se lleve a efecto el desarrollo de la LPEMM, el Real Decreto 1027/89, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, modificando parcialmente por el Real Decreto 167/2001, de 23 de febrero.

Registros Administrativos tras la LPEMM

Tras la LPEMM existen dos registros administrativos:

  1. El registro de buques y empresas navieras, que es un registro público de carácter administrativo, que tiene por objeto la inscripción de los buques abanderados en España y las empresas navieras españolas.
  2. El Registro especial de buques y empresas navieras (REBECA), también de carácter público administrativo y localizado en las Islas Canarias.
Tipos de Buques en el Registro Ordinario

En el registro ordinario se inscriben los distintos tipos de buques como:

  • Lista primera: Remolcadores de altura, plataformas de extracción de productos del subsuelo marino, buques de apoyo y los dedicados al suministro de plataformas.
  • Lista segunda: Buques dedicados al transporte marítimo de mercancías y/o pasajeros.
  • Lista tercera: Buques dedicados a la captura y extracción con fines comerciales del pescado y de otros recursos marinos vivos.
  • Lista cuarta: Embarcaciones auxiliares de pesca, de explotaciones de acuicultura y artefactos dedicados al cultivo o estabulación de especies marinas.
  • Lista quinta: Remolcadores, embarcaciones y artefactos navales dedicados a los servicios de puerto, radas o bahías.
  • Lista sexta: Embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos.
  • Lista séptima: Embarcaciones de uso exclusivamente deportivo o de recreo incluido la pesca no profesional.

Entradas relacionadas: