El Registro Civil: Definición, Objeto y Estructura de las Inscripciones Legales

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El Registro Civil: Significado, Objeto y Organización

Definición y Propósito Fundamental

El Registro Civil es el instrumento concebido para la constancia oficial de la existencia, el estado civil y la condición de las personas.

Hechos Inscribibles (Objeto del Registro)

Constituyen su objeto los siguientes hechos y actos jurídicos:

  • El nacimiento, la filiación, el nombre y apellidos.
  • La emancipación y habilitación de edad.
  • Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que estas hayan sido declaradas en concurso.
  • Las declaraciones de ausencia o fallecimiento.
  • La nacionalidad o vecindad.
  • La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley.
  • El matrimonio y la defunción.

Ámbito de Competencia Territorial y Personal

El ámbito de competencia de nuestro Registro Civil se delimita tanto por razón de las personas como por razón del territorio. En él constarán los hechos inscribibles que afectan a los españoles y los acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros.

Inscripción por Localidad y Registro Central

Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del lugar en que acaecen. En el Registro Central se inscribirán los hechos para cuya inscripción no resulte competente ningún otro registro y aquellos que no puedan inscribirse por concurrir circunstancias excepcionales que impidan el funcionamiento del Registro correspondiente.

Organización Tradicional: Las Cuatro Secciones

El Registro Civil se divide en cuatro secciones:

1ª Sección: Nacimientos y General

Se inscribirán los nacimientos, la adopción, las modificaciones judiciales de capacidad, las declaraciones de concurso, ausencia o fallecimiento, los hechos relativos a la nacionalidad o vecindad, los hechos que afecten a la patria potestad (salvo la muerte de los padres), y los demás inscribibles para los que no se establece su inscripción en otro lugar.

2ª Sección: Matrimonio

Se inscribirán los matrimonios, así como las sentencias de separación, nulidad y divorcio.

3ª Sección: Defunciones

Se inscriben las defunciones.

4ª Sección: Tutelas y Representaciones Legales

Se inscriben las tutelas y demás representaciones legales (que no sean de personas jurídicas) y sus modificaciones.

Modernización: El Registro Individual (Nueva LRC)

La Nueva Ley del Registro Civil (LRC) suprime la división en secciones y crea un registro individual para cada persona. A partir de la inscripción de nacimiento, se irán inscribiendo todos los hechos y actos inscribibles relacionados con ella.

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