Registro y Funcionamiento de Sindicatos en Venezuela: Requisitos y Obligaciones

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Tipos de Sindicatos y Requisitos para su Constitución

Artículo 376: Sindicato de Empresa

Se requiere un mínimo de trabajadores para constituir un sindicato de empresa.

Artículo 377: Sindicato Profesional

Profesionales de distintas entidades de trabajo que ejerzan una misma profesión, oficio o trabajos similares podrán constituir un sindicato profesional de ámbito territorial local o estadal.

Artículo 378: Sindicato Industrial

Trabajadores que presten servicio en dos o más entidades de trabajo de una misma rama industrial, comercial o de servicio, podrán constituir un sindicato industrial o sectorial de ámbito territorial, local o estadal.

Artículo 379: Sindicato Regional

Para la constitución de sindicatos de empresas, profesionales o sectoriales de ámbito territorial regional se requerirán 150 trabajadores de dos o más entidades federales colindantes.

Artículo 380: Sindicato de Patronos

Diez o más patronos que ejerzan en la misma industria o actividad similares, podrán constituir dicha organización.

Artículo 381: Federaciones y Confederaciones

Cinco o más sindicatos podrán constituir una federación. Tres o más federaciones y sindicatos nacionales podrán constituir confederaciones o centrales.

Documentación y Procedimientos para el Registro Sindical

Artículo 382: Documentos para el Registro

Para la solicitud se requiere:

  • 1 copia del acta constitutiva (quiénes forman parte y cómo funciona).
  • Un ejemplar de los estatutos.
  • La nómina de integrantes promotores y promotoras.

Debe cumplir ante la ley y debe ir firmada por todos los integrantes de la junta directiva en prueba de autenticidad.

Artículo 383: Acta Constitutiva

El acta constitutiva debe expresar:

  1. Fecha y lugar de la asamblea constitutiva.
  2. Nombres, apellidos y números de cédulas de los asistentes.
  3. Denominación, domicilio, objeto, tipo y ámbito territorial de la organización sindical.
  4. Nombre y apellido de los integrantes de la junta directiva provisional.
  5. Lapso de duración de la junta directiva provisional.

Artículo 384: Estatutos

Los estatutos contemplarán:

  1. Denominación del sindicato, federación y confederación.
  2. Domicilio.
  3. Objeto, atribuciones y finalidades.
  4. Si es una organización sindical de trabajadores, indicar el tipo de sindicato.
  5. Ámbito territorial de actuación.

Artículo 385: Nómina de Afiliados

La nómina de afiliados contendrá las siguientes especificaciones:

  1. Nombres y apellidos.
  2. Cédula de identidad.
  3. Nacionalidad.
  4. Edad.
  5. Profesión u oficio.
  6. Domicilio.

Artículo 386: Procedimiento para el Registro

Los interesados en el registro de una organización sindical presentarán los documentos indicados ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, de acuerdo al ámbito territorial de la organización sindical que se proyecta. Si el documento no tiene deficiencias, se procede al registro de la organización sindical dentro de los 30 días siguientes.

Artículo 387: Abstención de Registro

Se podrá abstener el registro en los siguientes casos:

  1. Si la organización sindical no tiene como objeto las atribuciones y finalidades previstas en la ley.
  2. Si no se ha constituido el sindicato con el número mínimo de afiliados establecido en la sección.
  3. Si no se acompaña la solicitud de registro de los documentos exigidos en la presente sección.
  4. Si el sindicato no cumple con el principio de pureza establecido en esta ley.

La abstención al registro de un sindicato deberá hacerse mediante providencia administrativa debidamente motivada conforme a los numerales previstos en el artículo.

Obligaciones de las Organizaciones Sindicales

Artículo 388: Obligaciones

  1. Comunicar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, dentro de los 30 días siguientes, las modificaciones introducidas en los estatutos.
  2. Remitir dentro de los primeros 3 meses de cada año al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales un informe detallado de su administración, de acuerdo a lo establecido en la ley.
  3. Remitir dentro de los 3 primeros meses de cada año al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, la nómina completa de sus afiliados con las indicaciones señaladas.

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