Registro Marítimo Español: Inscripción, Identificación y Derechos Reales sobre Buques
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Clasificación y Restricciones en el Registro de Buques
Se detallan las siguientes listas relativas a la inscripción de embarcaciones:
- Lista Octava: Buques y embarcaciones pertenecientes a organismos de carácter público.
- Lista Novena: Buques, embarcaciones y artefactos navales en construcción.
Restricciones de Inscripción en el REBECA
En el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras en Registros Especiales (REBECA) se restringen los supuestos de inscripción en atención a la clase y actividad del buque. Así, solo pueden inscribirse los buques mercantes, siempre que posean un tamaño de 100 GT o superior y sean propiedad o estén bajo la posesión de la empresa naviera que solicita la inscripción.
Identificación y Domicilio del Buque
El Domicilio y Puerto de Matrícula
El domicilio del buque es un primer dato de identificación, que viene a coincidir con el puerto de registro. En España, el domicilio equivale a la matrícula, entendiéndose por puerto de matrícula el de la Capitanía Marítima donde se halle registrado.
El titular puede elegir el puerto de matrícula, pero una vez esta sea definitiva, tendrá carácter permanente mientras el buque esté registrado en España.
Designación del Nombre del Buque
Respecto al nombre del buque, el propietario deberá elegir un nombre que no haya sido asignado a otro. Se establecen las siguientes reglas:
- Si fuere un nombre compuesto, no ha de tener más de tres palabras.
- Podrán autorizarse anagramas o números a continuación de un nombre, con tal de que ni figuren escritos en cifras ni presenten confusión.
Asignación del Número de Identificación OMI
A los buques de pasaje de arqueo bruto igual o superior a 100, y a los de carga de arqueo bruto de igual o superior a 300, se les asignará un Número de Identificación OMI. Estos números están concebidos para facilitar el control administrativo y prevenir el fraude marítimo.
El Abanderamiento y Documentación
El abanderamiento del buque culmina con la autorización para navegar con pabellón español, la cual contiene los siguientes documentos esenciales:
- Los certificados del buque expedidos de conformidad con los convenios internacionales y normativa interna de desarrollo.
- La patente de navegación.
- El rol de despacho y dotación.
Derechos Reales sobre el Buque
La Propiedad y sus Modos de Adquisición
La propiedad del buque y sus modos de adquisición están poco regulados por la Ley de Navegación Marítima. La propiedad del buque es el más importante de los derechos reales que puede recaer sobre él y puede definirse como el derecho de disponer de él, de utilizarlo y de reivindicarlo, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
Modos de Adquisición de la Propiedad
Los modos de adquisición se clasifican según el ámbito jurídico:
En Derecho Privado
- Contratos de construcción y compraventa.
- La usurpación naval.
- El abandono de los aseguradores.
- La construcción por cuenta propia.
En Derecho Público
Se dan por razones de interés general o como medidas de otra naturaleza sancionadora. Las más importantes son:
- La prensa naval.
- El comiso.
- La requisa.
- El apremio administrativo.