Registro, Matriculación y Fletamento de Buques: Tipos y Documentación
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Tipos de Buques Según su Registro: Listas 1ª, 4ª y 6ª
Atendiendo a la procedencia y actividad, los buques se registran en diferentes listas:
- Lista 1ª: Incluye plataformas de extracción de productos del subsuelo marino, remolcadores de altura, buques de apoyo y aquellos dedicados al suministro a dichas plataformas que no estén registrados en otra lista.
- Lista 4ª: Se registran las embarcaciones auxiliares de pesca, las auxiliares de explotación de acuicultura y los artefactos dedicados al cultivo o estabulación de especies marinas.
- Lista 6ª: Se registran las embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos.
Documentación para la Matriculación de un Buque
El puerto de matrícula de un buque es aquel del distrito marítimo donde se halla registrado. El titular puede elegir el puerto de matrícula, siendo esta definitiva e invariable mientras el buque tenga derecho de arbolar el pabellón nacional. La documentación necesaria varía según el origen del buque:
1. Buques Construidos en España (Armadores o Navieros Nacionales)
Para la matriculación en el registro marítimo de los distritos de la provincia marítima, se requiere:
- a) Proyecto de construcción aceptado.
- b) Título de propiedad.
2. Buques Procedentes de Comiso o Apresamiento
El armador o naviero deberá acreditar su legítima propiedad.
3. Buques de Bandera Extranjera (Salvamento o Incautados)
Se necesita el documento oficial que acredite la importación legal.
4. Buques Importados
Junto con la solicitud del propietario o propietarios, se aportará:
- a) Documento que acredite la importación.
- b) Baja en el registro marítimo de procedencia.
- c) Documento que acredite la propiedad del buque o contrato de arrendamiento en caso de abanderamiento.
Nota: Los documentos expedidos en el extranjero serán visados por el consulado en el país de procedencia.
El Contrato de Fletamento: Elementos Clave
Los elementos reales del contrato de fletamento son:
- Carga: Mercancías que transporta un buque.
- Flete: Importe del alquiler de un buque o de una parte de este.
- Falso Flete: Indemnización por perjuicios que se paga al armador cuando el fletador no proporciona la carga en la proporción prevista, obligando a este último al pago del flete por la cantidad no embarcada.
- Buque: Máquina flotante, estanca y resistente, dotada de medios propios y adecuados para navegar con seguridad. Características: flotabilidad, estabilidad, movilidad, solidez, velocidad y gobierno.
Clasificación del Conocimiento de Embarque Según su Titularidad
El conocimiento de embarque se clasifica en:
- Nominativos: Consta el nombre del consignatario, de las mercancías o del cargador, siendo este quien puede exigir la entrega de las mercancías.
- A la orden: Se antepone la expresión "a la orden" al nombre del consignatario, de las mercancías o del cargador. Su tramitación se realiza a través del cedente o endosante, quien transmite sus derechos al cesionario o endosatario.
- Al portador: No se expresa "a la orden" ni el consignatario o cargador, quedando legitimado cualquier poseedor del documento.