Registro Mercantil Central: funciones, archivo y principio de oponibilidad de la publicidad material

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Registro Mercantil Central (RMC): funciones

Registro Mercantil Central - funciones

Se trata de un registro único con sede en Madrid, con un carácter esencialmente informativo y centralizador de los datos esenciales de las inscripciones practicadas en los registros territoriales. Tiene encomendadas las tareas de ordenación, tratamiento y publicidad meramente informativa, así como la comunicación a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

En relación con la primera de las funciones expuestas, cabe señalar que los registros territoriales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la práctica del asiento correspondiente, deberán remitir los datos esenciales de dicho asiento al Registro Mercantil Central (RMC) mediante soportes magnéticos o por comunicación telemática, haciendo constar la remisión por nota al margen del asiento practicado.

Estos datos serán ordenados y procesados informáticamente, reelaborados con el fin de ser incorporados al archivo informático a cargo del RMC y de ser publicados en el BORME.

Respecto a las funciones en materia de archivo y publicidad de las sociedades y otras entidades, su finalidad es evitar que se inscriban organizaciones con denominaciones idénticas que puedan inducir a error o que resulten contrarias a la ley, al orden público o a las buenas costumbres.

Publicidad material: el principio de oponibilidad

Publicidad material. El principio de oponibilidad

La publicidad material se ocupa de los efectos de la inscripción frente a terceros. Dichos efectos son de dos tipos:

  • Aspecto positivo: los actos sujetos a inscripción son oponibles a terceros desde su publicación en el BORME. El contenido de los asientos del registro se presume conocido desde el momento de la publicación, sin que quepa prueba en contrario, salvo la excepción que se indica a continuación.
  • Aspecto negativo: la ausencia de inscripción y publicación de un hecho que debiera haberse inscrito y publicado impide su oponibilidad frente a terceros de buena fe. En otras palabras, la falta de inscripción no podrá ser invocada por quien esté obligado a procurarla.

Excepción al aspecto positivo: en las operaciones realizadas dentro de los quince días siguientes a la publicación, los actos inscritos y publicados no serán oponibles a terceros de buena fe que acrediten que no pudieron conocerlos.

La buena fe se presume, salvo prueba en contrario de que se conocía el acto no inscrito o el acto inscrito y no publicado. Además, los terceros de buena fe podrán invocar el hecho no inscrito en aquello que les resulte favorable.

Notas finales

T4 pt2

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